JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
PARTE QUERELLANTE: ZARAY CHANG PÉREZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA QUERELLANTE: HUGO ALFREDO FERRER PACHECO.
ENTE QUERELLADO: BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES).
REPRESENTANTE DEL ENTE QUERELLADO: JANETH DEL CARMEN BRACHO GARCÍA.
OBJETO: NULIDAD.
En fecha 20 de mayo de 2014, la ciudadana Zaray Pérez Chang, titular de la cédula de identidad Nº 2.765.900, asistida por el abogado Hugo Alfredo Ferrer Pacheco, Inpreabogado Nº 93.241, interpuso por ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo (Distribuidor) la presente querella, contra el BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES).
Realizada la distribución correspondió a este Juzgado su conocimiento, en tal razón en fecha 27 de mayo de 2014, este Tribunal admitió la querella y ordenó conminar al ciudadano Presidente del BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), para que diese contestación a la misma. Igualmente se solicitó a dicho Banco, remitir a este Órgano Jurisdiccional el expediente administrativo de la querellante, y se ordenó notificar al Procurador General de la República, de la admisión de la querella interpuesta.
En fecha 30 de septiembre de 2014, se celebró la audiencia preliminar dispuesta en el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y se dejó constancia que estuvieron presentes ambas partes. En esa misma oportunidad, este Órgano Jurisdiccional, luego de haber oído las exposiciones de las partes, y del contenido de la contestación a la querella, declaró el decaimiento del objeto en el presente proceso judicial, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para publicar el texto íntegro de la sentencia.
I
MOTIVACIÓN
Llegado el momento de resolver estima este Tribunal, que la presente querella tiene como objeto la nulidad del acto administrativo contenido en el Punto de Cuenta Nº 83-14, dictado en fecha 17 de febrero de 2014, por el Presidente del Banco querellado, mediante el cual se aprobó la contratación de la querellante a tiempo determinado, adscrita a la Gerencia Ejecutiva de Programas Sociales, con una remuneración de Bs. 7.600,00), para el período comprendido entre el 17 de febrero de 2014, hasta el 15 de diciembre de 2014.
Igualmente observa este Tribunal que la representación judicial de la parte querellada, al momento de dar contestación a la querella, manifestó que el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, luego de haber sido materializado el acto administrativo hoy recurrido, y luego de una averiguación administrativa, determinó que el mismo debía ser anulado, en virtud de no ser un procedimiento correcto, y de acuerdo a lo estipulado en los artículos 19, 83 y 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, procedió a dictar un nuevo acto administrativo (Punto de Cuenta) Nº 288-14, de fecha 14 de marzo de 2014, mediante el cual se anula el acto administrativo hoy recurrido, de allí pues que considera este Tribunal que en la actualidad resultaría inútil cualquier pronunciamiento que pudiera hacer este Órgano Jurisdiccional sobre la nulidad del acto administrativo impugnado, ya que con ocasión a la documentación que fue consignada por la parte querellada, y la cual cursa a los folios 78 y 79, del expediente judicial, se constata que la situación planteada por la quejosa ya no existe, en virtud que la Administración querellada procedió a anular el acto administrativo recurrido. Por tanto, considera este Juzgador que en el caso bajo examen, se ha producido el decaimiento del objeto de la solicitud planteada, puesto que el acto que fue impugnado ha perdido vida jurídica y por consiguiente sus efectos se han extinguido en vista de que la propia Administración, como se dijo antes, en aplicación del principio de auto tutela administrativa, anuló el acto que mediante la presente querella se impugnó, y así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en la querella interpuesta por la ciudadana Zaray Pérez Chang, asistida por el abogado Hugo Alfredo Ferrer Pacheco, contra el BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES)
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ
GARY JOSEPH COA LEON
LA SECRETARIA TEMP.,
ARIANA BATISTA
En esta misma fecha 02 de octubre de 2014, siendo las doce meridiem (12:00 m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMP.,
ARIANA BATISTA
14-3550/Msi.
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