JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 16 de octubre de 2014, por el abogado Luís Humberto Sánchez, Inpreabogado Nº 57.938, actuando como apoderado judicial de la ciudadana SONIA CELESTE ZERPA MONTIEL, titular de la cédula de identidad Nº 5.888.959 (parte querellante), este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:
El apoderado judicial de la parte querellante, en el Capítulo I, de su escrito de promoción de pruebas, denominado “MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS”, invoca el mérito de los autos, en tal sentido estima el Tribunal que, las pruebas que cursan en el expediente, ya sean aportadas por una u otra parte, son de obligatoria observancia por parte del Juez Contencioso Administrativo, observándose que lo que quiere hacer valer la parte promovente en el aludido Capítulo I, es el mérito favorable de los autos, el cual debe ser analizado por el Juez al revisar todas las actas del expediente al momento de emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto debatido, en consecuencia nada hay que admitir en este punto, y así se decide.
Se admiten las pruebas documentales promovidas en el Capítulo II, Punto PRIMERO, del escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron acompañadas al escrito libelar, y que cursan a los folios Nros. 11 al 27, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Se admite la prueba de Informe, promovida por la parte querellante en el Capítulo II, Punto SEGUNDO, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, en consecuencia se ordena oficiar a las Entidades Bancarias, Banco Mercantil, C.A., Banco Universal; BBVA Banco Provincial y Banco del Tesoro, C.A., Banco Universal, a fin de que Informe lo solicitado por la parte querellante en su escrito de promoción de pruebas. La parte promovente deberá consignar en el próximo despacho copias simples del escrito de promoción de pruebas, así como del presente auto.
Por lo que se refiere a la prueba de Informe promovida en el Capítulo II, Punto TERCERO, de su escrito de promoción de pruebas, mediante la cual solicita se oficie a la Dirección de Vigilancia, Transporte y Tránsito Terrestre, y al Ministerio del Poder Popular para Interior, Justicia y Paz, a fin de que informen sobre varios puntos, este Tribunal observa que dicha prueba no cumple con los requisitos previstos en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que cuando se trate de documentos que se hallen en poder de la contraparte, sólo se admite la prueba de exhibición de documentos, tal y como lo ha señalado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de septiembre de 2002 con ponencia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini, en consecuencia se niega su admisión, y así se decide.
EL JUEZ,
ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. ARIANA BATISTA
Exp: 14-3540/Msi.
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