JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 16 de octubre de 2014, por el abogado Luís Humberto Sánchez, Inpreabogado Nº 57.938, actuando como apoderado judicial del ciudadano LUÍS ALBERTO ROMERO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.164.293, (parte querellante), y siendo la oportunidad para decidir sobre la admisión de pruebas en el presente juicio y teniendo en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha (30/10/2014), que resolvió la oposición que hiciera la parte querellada a las pruebas promovidas por la parte querellante, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Por lo que se refiere a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I, de su escrito de promoción de pruebas, referente al mérito favorable de los autos, el Tribunal observa que no hay nada que admitir en este punto, tal y como fuera decidido en el auto dictado en esta misma fecha (30/10/2014), que resolvió la oposición a las pruebas, y así se decide.
Se admiten las pruebas documentales promovidas en el Capítulo II, Punto PRIMERO, del escrito de promoción de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Se admite la prueba de Informe, promovida por la parte querellante en el Capítulo II, Punto SEGUNDO, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, en consecuencia se ordena oficiar a las Entidades Bancarias, Banco Mercantil, C.A., Banco Universal; BBVA Banco Provincial y Banco del Tesoro, C.A., Banco Universal, a fin de que Informe lo solicitado por la parte querellante en su escrito de promoción de pruebas. La parte promovente deberá consignar en el próximo despacho copias simples del escrito de promoción de pruebas, así como del presente auto.
Por lo que se refiere a la prueba de Informe promovida en el Capítulo II, Punto TERCERO, de su escrito de promoción de pruebas, el Tribunal niega su admisión tal y como fuera decidido en el auto dictado en esta misma fecha (30/10/2014), que resolvió la oposición a las pruebas, y así se decide.
EL JUEZ,
ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. ARIANA BATISTA
Exp: 14-3542/Msi.
|