REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 07 de octubre de 2014
204° y 155°
Visto el escrito recibido en fecha 01 de octubre de 2014, presentado por el abogado MANUEL DE JESUS DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.605, actuando en su propio nombre y representación mediante el cual interpone la acción de estimación e intimación de honorarios en contra de la ciudadana HUIZA MANRIQUE NAHILCE, portadora de la cédula de identidad Nro. V-13.242.105, parte actora en la presente causa, por la cantidad de Ochenta y Nueve Mil Quinientos Bolívares exactos (Bs. 89.500,00).
Al respecto debe este Juzgado señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión de fecha 04 de noviembre de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, recaída en el expediente Nro. 02-2559 señaló lo siguiente:
“(…) Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
(…) En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal. (…)” (Vid. Sentencias de esa misma Sala Nros. 521/2006, 559/2006 y 1757/2006 entre otras)
En este orden de ideas, debe indicarse que en el presente caso, la acción de estimación e intimación de honorarios se interpone en un proceso que se encuentra en el cuarto de los supuestos precedentemente descritos, esto es, en fase de ejecución motivo por el cual debe interponerse la acción por vía principal y autónoma ante un Tribunal Civil competente por la cuantía que serían en el presente caso los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual se modificaron las competencias de los Juzgados para conocer asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, toda vez que la cuantía en el presente caso se estima por la cantidad de ochenta y nueve mil quinientos Bolívares exactos (Bs. 89.500,00), en consecuencia, este Juzgado declara improcedente la acción ejercida por el abogado Manuel de Jesús Domínguez.
LA JUEZ
MARIA ELENA CENTENO GUZMAN
LA SECRETARIA ACC
JAIMELIS CÓRDOVA MUJICA
Exp. 11-3041/cs.