REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
Vista la diligencia suscrita y presentada por el Abogado PEDRO ROBERTO MOYA ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.333, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita: “…de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con sentencia 01257 publicada en fecha 12/07/2007 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; impugno el documento que riela al folio 168 del expediente administrativo de mi patrocinado por cuanto en el se afirma que se dio oportuna respuesta a mi representado acerca de la suspensión del pago de su mensualidad, en razón que en dicha comunicación no aparece la firma de mi cliente, ni constancia alguna que se le haya entregado la misma, confirmando la vía de hecho en que incurrió la parte demandada.” Al respecto, se observa que los argumentos expuestos por la representación judicial del querellante van dirigidos a cuestionar una actuación de la administración, razón por la cual los mismos deben ser resueltos necesariamente en la sentencia definitiva. Así se establece.
LA JUEZA TEMPORAL,
MIGBERTH R. CELLA H.
EL SECRETARIO.,
OSCAR MONTILLA.
Exp. 3615-14/MC/OM/a.t
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