REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de octubre de 2014
204º y 155º

I
ASUNTO PRINCIPAL: AH11-T-2008-000001/46286
PONENCIA DE LA JUEZ: Sarita Martínez Castrillo.
El DEMANDANTE, ciudadano SANTIAGO DAVID MÁRQUEZ INOJOSA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.507.658, representado por los abogados LUÍS BERNARD RODRÍGUEZ PRADA y ALFONSO ALBORNOZ NIÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.621 y 18.235, respectivamente, presento formal demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra los CO-DEMANDADOS, ciudadano JEAN PIERRE SARMIENTO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.879.520, en su carácter de propietario y conductor y la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., en su carácter de garante, en la persona del ciudadano Mario Lanza, , Sub- Gerente del Departamento de Automóviles, representada por el abogado FERNANDO J. VALERA R., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 91.434, y otros, correspondiendo la ponencia a este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició la presente causa en fecha 24 de noviembre de 2008, la cual quedó admitida el 25 de junio de 2009, librándose compulsas de citación a los co-demandados el 20 de octubre de 2009.
En fecha 4 de diciembre de 2009, el ciudadano JAIRO ALVAREZ, en su condición de alguacil de este Circuito Judicial, consignó las resultas de la citación del co-demandado, ciudadano JEAN PIERRE SARMIENTO, siendo ésta negativa debido a que la dirección suministrada por la parte actora fue insuficiente y en fecha 14 de diciembre de 2009, el ciudadano JOSÉ F. CENTENO, en su condición de alguacil de este Circuito Judicial, consignó las resultas de la citación de la co-demandada sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., siendo ésta negativa debido a que el ciudadano MARIO LANZA, en su carácter de Sub-Gerente de dicha sociedad mercantil, ya no trabajaba en la dirección suministrada por la parte actora.
El día 3 de marzo de 2010, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó se librara cartel de citación a los co-demandados, en la cual este Tribunal negó lo solicitado por no considerarse como agotadas las citaciones personales de los co-demandados.
En fecha 26 de abril de 2010, el apoderado judicial de la parte demandante indicó nuevas direcciones de los co-demandados para que se llevara a cabo las citaciones los mismos.
El día 4 de mayo de 2010, este Tribunal acordó librar las respectivas compulsas de citación previa consignación de los fotostatos respectivos.
En fecha 1 de agosto de 2014, compareció por ante este Tribunal el abogado FERNANDO JOSÉ VALERA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.434, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., en la cual solicitó la perención de la instancia de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que evidentemente ha transcurrido mas de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por parte del demandante.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Comoquiera que el juicio se encuentra en etapa de citación de los co-demandados, este Tribunal de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, y la solicitud del apoderado judicial de la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., para realizar pronunciamiento estima pertinente realizar las argumentaciones siguientes:
La figura de la perención, es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
La Doctrina ha señalado que la perención, es una de las formas anormales de la terminación del proceso. Al Estado, no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad concediéndose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permitan a las partes emplear vías extrajudiciales.
Al respecto, el ilustre maestro Arístides Rengel Romberg afirma que:
“La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”.
Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria.
Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”. Destacado del Tribunal.
En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el caso de autos, se constata que desde el 26 de abril de 2010, fecha en que uno de los apoderados judiciales de la parte demandante indicó nuevas direcciones de los co-demandados para que se llevara a cabo las citaciones los mismos, hasta la presente fecha la parte demandante no ha hecho mas actuaciones en el presente juicio, en el cual han transcurrido cuatro (4) años y cuatro (4) meses; lo cual se traduce en una inactividad procesal y poco interés de la parte demandante de impulsar el presente proceso para que se le imparta justicia, lo cual es subsumible dentro del precepto previsto en el supra transcrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, configurándose el presupuesto sancionatorio por inactividad de la parte, por lo que, de conformidad con la referida norma, es forzoso para este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 eiusdem. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue el ciudadano SANTIAGO DAVID MÁRQUEZ INOJOSA, contra los CO-DEMANDADOS, ciudadano JEAN PIERRE SARMIENTO y la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., todos identificados al inicio de la presente decisión.
No hay condena en costas conforme lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez

Sarita Martínez Castrillo.
El Secretario

Reinaldo E. Laya Herrera.
En la misma fecha de hoy, dieciséis (16) de octubre de 2014, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario

Reinaldo E. Laya Herrera.

SMC/RELH/AM