REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-001235
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados por el abogado, ISRRAEL JOSE PALOMO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 211.295, actuando en representación del ciudadano JOSE SANTO LOZANO PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- 9.368.727, contra la ciudadana ELIA JOSEFINA GARCIA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-10.798.755, el Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con los artículos 341, 754, 755 y 756 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena la citación de los ciudadanos JOSE SANTO LOZANO PEREZ Y ELIA JOSEFINA GARCIA DURAN, ambos identificados; para que comparezcan personalmente a la una y media de la tarde (1:30 P.M.) del primer (1°) día de despacho, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días continuos, después de la citación del demandado, a fin de que tenga lugar el primer (1°) acto conciliatorio del juicio, pudiéndose hacer acompañar de dos (02) parientes o amigos, conforme a lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil y de no lograrse la reconciliación, quedarán emplazados para el segundo (2°) acto conciliatorio del juicio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días, a la misma hora, lugar y forma, si no hubiese reconciliación y la demandante insistiera en la demanda, quedará emplazado para que comparezcan al quinto (5°) día de despacho siguiente a la celebración del segundo (2°) acto conciliatorio, a fin de que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, el cual se celebrará a la una y media de la tarde (1:30 P.M.), de conformidad con lo establecido en el artículo 257 eiusdem, compúlsese por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda y con su auto de comparecencia al pie, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a la Coordinación de Alguacilazgo para que un alguacil gestione la citación de la parte demandada. Asimismo, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, sobre el presente juicio mediante boleta de notificación acompañándose a la misma copia certificada del libelo de la demanda, dicha notificación será previa a toda otra actuación, conforme lo establece el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa, boleta y copias certificadas, una vez sean consignados mediante diligencia los fotostatos requeridos. Así se establece.-
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
El Secretario
Reinaldo Laya Herrera
SMC/RLH/IL