REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2014-000369
Por recibida y vista la diligencia de fecha 22 de Octubre de 2014, suscrita por los abogados EFRAIN FERNÁNDEZ e IGNACIO SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 140.256 y 123.691, respectivamente, mediante la cual señalan los datos solicitados en fecha 23 de septiembre de 2014, asi como visto el libelo de la presente demanda y los recaudos a ella acompañados por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, presentada por el ciudadano FRANKLIN VALVUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.980.754, actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES MADELAMINAS, inscrita en el Registro Mercantil ii de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de abril de 1995, bajo el No. 61, Tomo 104 A SGDO, debidamente asistido por los abogados antes aludidos, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS CHAPIVEN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 2003, bajo el No. 87, Tomo 766ª, en la persona de su accionista el ciudadano ORLANDO MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. V-6.913.557, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la constancia en autos de haberse practicado su intimación, dentro de las horas comprendidas a despachar de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de QUINIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 570.956,00), cantidad esta que representa el monto de la factura cuyo pago se demandada; SEGUNDO: La cantidad CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CON VEINTE Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 137.029,44), por concepto de intereses de mora a la rata doce por ciento (12%) anual, contados del 24 de junio de 2012, hasta el 11 de agosto de 2014, ambas fechas y años inclusive, asi como los intereses moratorios que se sigan venciendo a partir de esta última fecha, en la misma proporción anterior y hasta la definitiva cancelación de la obligación; TERCERO: la cantidad de dinero que resulte de hacer la corrección monetaria sobre la suma de dinero adeudada y cuyo cobro se demanda, ocasionada por la pérdida del valor adquisitivo del Bolívar, calculada esa corrección monetaria desde la fecha de vencimiento de 24 de junio de 2012 y, hasta la definitiva cancelación de la obligación. CUARTO: La cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 176.996,36), por concepto de costos y costas calculados prudencialmente por el Tribunal, al veinticinco por ciento (25%). Con la advertencia que si no paga, acredita haber pagado o formula oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto y entréguese al ciudadano Alguacil de este Tribunal persona encargada de practicar la intimación ordenada, una vez sean consignados los fotostatos respectivos- Líbrese Boleta de Intimación. Cúmplase.-
El Juez

Abg. Luis R. Herrera González
El Secretario

Abg. Jonathan Morales

Hora de Emisión: 9:02 AM
Asistente que realizo la actuación: Jobesmary