REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-000280
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 10 de abril del 2014 se libraron compulsas de citación a los ciudadanos codemandados en el presente asunto, a saber, Jesús Maria Montoya Romero, Gelys Montoya Romero, José Rafael Montoya Romero, Javier Teodoro Montoya Romero, Ramón Felipe Montoya Romero, Luis Aurelio Montoya Romero y Mariela Montoya De Silva, plenamente identificados en autos. Ahora bien, en fecha 30 de abril del 2014, el ciudadano Rosendo Henriquez M., en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial, consignó las resultas de la gestión positiva de citación del ciudadano Ramón Felipe Montoya Romero, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.190.594, en su condición de parte codemandada previamente señalada. Asimismo, el referido alguacil, en esa misma fecha, consignó las resultas de la gestión negativa de citación del resto de los codemandados anteriormente identificados, quienes aún no se han dado por citados en la presente causa.

Ahora bien, resulta oportuno transcribir el contenido del Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece literalmente lo siguiente:

“…Artículo 228.- En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y –ultima citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado. …” (Negrillas del Tribunal);

Tomando en consideración lo preceptuado en la norma anteriormente transcrita, y verificado de autos que el lapso se sesenta (60) días continuos para que la parte actora gestionara la citación de todos y cada uno de los codemandados en el presente juicio, computados desde el día 30 de abril del 2014, venció en fecha 29 de junio del presente año.-

Seguidamente, con vista a las observaciones que preceden, y tomando en consideración lo previsto en la norma antes invocada, tenemos que en el presente asunto, transcurrió sobradamente el lapso de sesenta (60) días necesarios para que se produzca el decaimiento de la citación del ciudadano Ramón Felipe Montoya Romero, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.190.594, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.-

Por las razones anteriormente expuestas, es por lo que este tribunal deja sin efecto la citación practicada, y suspende el curso del presente proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de todos y cada uno de los codemandados. En consecuencia, de los razonamientos anteriormente expuestos, debe este Tribunal declarar el DECAIMIENTO DE LA CITACIÓN del ciudadano Ramón Felipe Montoya Romero, anteriormente identificado, en su condición de parte codemandada en el juicio de Cumplimiento De Contrato incoado en su contra por el abogado en ejercicio José Gregorio Hernández Vignieri, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Claudio Luis Depujols Jimenez, por haberse cumplido el supuesto de hecho contenido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
El Juez,

Abg. Luis R. Herrera González.
El Secretario,

Abg. Jonathan Morales.

En esta misma fecha, siendo las 9:40 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró el anterior auto, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,










LRHG/JM/Alan