REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2013-001120
Vistos los escritos de pruebas consignados en fechas 11 de Agosto y 30 de Septiembre de 2014, los abogados Patricia Muñoz y Marcos Useche, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.638 y 45.724, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento en relación a la admisibilidad de las mismas y lo hace de la siguiente manera:
Parte Demandante
Con respecto a las pruebas Documentales promovidas en el presente asunto, este Juzgado las admite por cuanto las mismas no resultan manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación que se pronunciará en la decisión definitiva.
En lo que respecta a la prueba de Informes promovida en el escrito, este Juzgado las admite por cuanto las mismas no resultan manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la decisión definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar al Hospital Clínico Universitario de Caracas, al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, al Registro Público del Municipio Brión y Arismendi del Estado Miranda, con sede en Higuerote, al Banco Mercantil Banco Universal C.A., al Banco Industrial de Venezuela, al Banco Plaza C.A., a la Notaría Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Consejo Nacional para personas con Discapacidad, a fin de que se sirvan informar los particulares requeridos en el escrito de pruebas, y cuya copia certificada se ordena librar de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que las mismas sean anexadas a los referidos oficios, por lo que una vez conste en autos lo requerido se proveerá lo conducente.
En lo que se refiere a la Exhibición de Documentos promovidas en el particular V, este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento señala que el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, establece parcialmente lo siguiente:” La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario”.
Conforme se desprende del artículo anterior, para la admisión de dicho medio de prueba es necesario que se configuren las condiciones que establece el citado artículo, circunstancia esta que no se verifica en el presente juicio, dado que el promovente no consignó la copia del documento que desea la exhibición, y no corresponde con el documento descrito, aunado a que no indicó que el mismo se hallara en manos de su contrincante, en virtud de lo anterior, este Juzgado NIEGA la admisión de la prueba promovida por la parte demandada.
Parte Demandada
Con respecto a las pruebas Documentales promovidas en el capitulo I del presente asunto, este Juzgado las admite por cuanto las mismas no resultan manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación que se pronunciará en la decisión definitiva.
En lo que respecta a la prueba de Informes promovida, este Juzgado por cuanto la misma no resulta manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la decisión definitiva, la admite, en consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de que se sirvan informar los particulares requeridos en el escrito de pruebas, y cuya copia certificada se ordena librar de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que las mismas sean anexadas a los referidos oficios, por lo que una vez conste en autos lo requerido se proveerá lo conducente
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto: AP11-V-2013-001120
JCVR/DPB/ Iriana.-