REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2009-000001

PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo del año dos mil dos (2002), cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio del año dos mil dos (2002), bajo el No. 8, Tomo 676-A-Qto; quien absorbió en proceso de fusión contenido en la antes mencionada acta de Asamblea de Accionista inscrita en fecha 21 de marzo de 2002, a UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, C.A., (antes BANCO UNION C.A.), instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, e inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de enero de mil novecientos cuarenta y seis (1946), bajo el No. 93, tomo 6-B, cuyo cambio de denominación consta en Asamblea Extraordinaria de Accionista inscrita por ante la misma Oficina de Registro en fecha 23 de febrero del año dos mil uno (2001), bajo el Nº 12, Tomo 33-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL: abogados ALEJANDRO BOUQUET GUERRA, ANIELLO DE VITA CANABAL, FRANCISCO J. GIL HERRERA y STEFANI CAMARGO MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 45.468, 45.467, 97.215 y 174.019 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CURIOSIDADES GRAZIA, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el quince (15) de Junio del año dos mil cinco (2005), bajo el No. 72, tomo 1120-A, y modificados sus estatutos según consta en documento registrado ante la citada oficina de registro en fecha nueve (09) de agosto del año dos mil cinco (2005), bajo el No. 56, tomo 1153-A, y los ciudadanos GRECIA DEL MAR LEON DE FLAIFL y CHARLY FLAIFL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.964.758 y V-24.209.917, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: no constituyeron apoderados judiciales en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

- I -
Se inició la presente demanda por libelo presentado para su distribución en fecha 16 de marzo de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados ALEJANDRO BOUQUET GUERRA, ANIELLO DE VITA CANABAL y FRANCISCO J. GIL HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 45.468, 45.467 y 97.215, respectivamente, procediendo como apoderados judiciales de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., antes identificado, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 19 de Marzo de 2009, fue admitida la demanda y se ordenó emplazar a la Sociedad Mercantil CURIOSIDADES GRAZIA, C.A., y a los ciudadanos GRECIA DEL MAR LEON DE FLAIFL y CHARLY FLAIFL, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación que se practicara, a los fines de la contestación a la demanda por escrito.
En fecha 20 de Abril de 2009, compareció el abogado FRANCISCO JOSE GIL HERRERA y mediante diligencia consignó los recaudos necesarios para la elaboración de las compulsas y la apertura del cuaderno de medidas, las mismas fueron libradas en fecha 27 de Abril de 2009.
En fecha 11 de Mayo de 2009, se recibió diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora solicitando se decretara medida preventiva de embargo, cuyo pedimento fue proveído en el cuaderno de medidas decretándose medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, librándose en fecha 27 de julio de 2009 el despacho de embargo y oficio No. 09-0753 al Juzgado Ejecutor respectivo.
Por diligencia de fecha 20 de Julio de 2009, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se librara cartel de citación en vista de las gestiones realizadas por el alguacil, siendo que por auto de fecha 27 de Julio de 2009, este Tribunal instó a la parte actora a gestionar la citación personal.
Se recibió diligencia presentada por el abogado de la parte actora en fecha 16 de Septiembre de 2009, mediante la cual solicitó se libraran oficios al CNE y a la ONIDEX, los mismos fueron librados en fecha 29 de Septiembre de 2009.
En fecha 04 de Diciembre de 2009, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se aperturara el cuaderno de medidas y se decretara medida de embargo.
En fecha 18 de Diciembre de 2009, se recibió oficio proveniente del Consejo Nacional Electoral, el cual fue agregado en fecha 11 de enero de 2010.
En fecha 02 de Julio de 2010, se recibió diligencia presentado por el abogado de la parte actora, mediante la cual solicitó el desglose de la compulsa a los fines de agotar la citación personal, cuyo pedimento fue acordado por auto de fecha 07 de Julio de 2010.
Cursa diligencia de fecha 12 de agosto de 2010, suscrita por el apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., mediante la cual solicitó se ordenara el traslado del alguacil a los fines de la practica de la citación, por lo que este Tribunal instó al abogado a gestionar dicha citación por ante el alguacilazgo.
En fecha 19 de noviembre de 2010, el alguacil dejó constancia que se trasladó a practicar la citación de la co-demandada Grecia del Mar León, resultando infructuosa la misma.
Mediante diligencia de fecha 22 de noviembre de 2010, el apoderado judicial de la parte actora indicó nuevo domicilio procesal.
En fecha 03 de Marzo de 2011, el abogado FRANCISCO GIL HERRERA solicitó mediante diligencia el desglose de la compulsa de la ciudadana GRECIA DEL MAR LEON, parte co-demandada. Dicho desglose fue acordado por auto de fecha 18 de Marzo de 2011.
Mediante diligencia de fecha 19 de Mayo de 2011, el apoderado judicial de la parte actora solicitó al Tribunal librara oficio al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a fin de solicitar la dirección del ciudadano CHARLY FLAIFL, parte co-demandada, acordándose dicho pedimento y librándose oficio No. 11-0416 en fecha 26 de Mayo de 2011.
En fecha 25 de octubre de 2011, el abogado Francisco Gil Herrera solicitó se desglosara la compulsa de la co-demandada Grecia del Mar León y se acordara la citación por cartel del ciudadano CHARLY FLAIFL, siendo acordado el mismo el 27 de Octubre de 2011.
Por diligencia de fecha 02 de marzo de 2012, la parte actora solicitó se librara nuevo oficio al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME). El mismo fue librado en fecha 12 de Marzo de 2012, cuyas resultas se agregaron a las actas por auto de fecha 26 de abril de 2012.
En fecha 16 de Octubre de 2012, el apoderado actor solicitó se librara oficio al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de que informaran acerca de los movimientos migratorios del ciudadano CHARLY FLAIFL., cuyo pedimento se negó por auto de fecha 18 de Octubre de 2012.
Mediante diligencia el apoderado actor en fecha 06 de Febrero de 2013, solicitó se libraran oficios al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) a fin de que informaran sobre los movimientos migratorios de los ciudadanos GRECIA DEL MAR LEÓN DE FLAIFL y CHARLY FLAIFL, siendo negada dicha solicitud por cuanto ya cursaban en autos.
En fecha 22 de Mayo de 2013, el abogado FRANCISCO GIL HERRERA, apoderado judicial de la parte actora solicitó que se libraran oficios al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de que informaran sobre los movimientos migratorios de los ciudadanos GRECIA DEL MAR LEÓN DE FLAIFL Y CHARLY FLAIFL, los mismos fueron librados en fecha 27 de Mayo de 2013, y sus resultas se recibieron por este Juzgado en fechas 21 de Junio y 08 de Julio de 2013.
En fecha 15 de Junio de 2013, el apoderado actor solicitó el desglose de las compulsas de los ciudadanos GRECIA DEL MAR LEÓN DE FLAIFL Y CHARLY FLAIFL, su desglose fue ordenado por auto de fecha 18 de Julio de 2013.
Cursa en el expediente diligencia de fecha 24 de septiembre de 2013, suscrita por el alguacil dejando constancia que se trasladó a practicar la citación de la parte demandada, resultando infructuosas las mismas.
Mediante diligencia de fecha 07 de Octubre de 2013, el abogado de la parte actora en virtud de haber sido infructuosas las citaciones de la parte demandada solicitó se librara cartel de citación. Este Juzgado en fecha 11 de Octubre de 2013, acordó la citación por carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de Septiembre de 2014, la abogada STEFANI CAMARGO, consignó copia simple del instrumento poder que acredita su representación.
Por diligencia de fecha 10 de Octubre de 2014, la abogada STEFANI CAMARGO, solicitó se librara nuevo oficio al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que informaran el movimiento migratorio de la parte demandada.
- II -
Ahora bien, en virtud de lo antes trascrito, este Tribunal previamente estima realizar las siguientes consideraciones de orden fáctico y jurídico:
Que desde el día 07 de Octubre de 2013, fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora solicitó se acordara la citación por cartel de la parte demandada y se libró el referido cartel ha trascurrido más de un (01) año sin que la parte interesada haya gestionado la publicación del mismo ni haya realizado algún otro pedimento en el procedimiento que impulse el juicio, aunado a que las actuaciones realizadas en fechas 22 de Septiembre de 2014, por la abogada STEFANI CAMARGO consignando copia simple del instrumento poder, en modo alguno da impulso al proceso y la del 10 de los corrientes ha sido realizada cuando ha transcurrido un año desde el último pedimento de la parte actora, y consiste en las diversas solicitudes que a través del procedimiento han sido solicitados al SAIME, por lo que este Juzgado observa que no existe interés alguno por la parte actora, para impulsar la continuación del juicio, evidenciándose así la falta de interés del actor en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, y por cuanto ha transcurrido en el presente procedimiento más de un (01) año, sin que se le haya dado impulso procesal al presente juicio, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado la perención a la que hace referencia el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

Asimismo, establece el Artículo 269 eiusdem lo siguiente:
...”La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

Realizadas como han sido tales consideraciones, es forzoso para este Juzgador concluir que, el supuesto de hecho establecido en el encabezado del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra verificado en el presente caso, por cuanto se aprecia que ante la existencia del proceso correspondía a la parte interesada impulsar el procedimiento para que el mismo continuará y se cumplieran las distintas etapas del juicio, y en virtud que desde el día 07 de Octubre de 2013, fecha en que el abogado de la parte actora solicitó se librara cartel de citación, hasta la presente fecha, ha transcurrido por ante este Despacho más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento para la continuación de la causa, es por lo que se considera perimida la instancia, y así se declara.


- III -
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el artículo 267, en concordancia con lo previsto en el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintiún (21) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUE1Z



DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO


En la misma fecha, siendo las 10:47 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO



AP11-M-2009-000001
JCVR/DPB/YMZ