REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2011-001171

Vista la diligencia de fecha 23 de Octubre de 2014, suscrita por el abogado JUAN DELASCIO CHITTY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.002, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo visto el contenido de la referida diligencia y vencido como se encuentra el lapso concedido para el cumplimiento voluntario, de la sentencia definitivamente firme de fecha 13 de Enero de 2012; este Juzgado decreta la ejecución forzosa del referido fallo y de conformidad con lo establecido en los artículos 527 y 528 del Código de Procedimiento Civil, se decreta:
PRIMERO: medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir 1.- La suma de UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.764.960,00) por concepto de capital adeudado; 2.- La cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 441.240,00) por concepto de costos y costas, prudencialmente calculado por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). 3.- Con la advertencia de que en caso de que la medida recaiga sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de la parte demandada, se hará hasta por la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs.F. 3.971.160,00), que comprende el doble de la cantidad condenada e indexada más las costas indicadas con anterioridad, por este Tribunal. Líbrese oficio.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
YMZ