REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-000134
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia al folio 99 auto diarizado en fecha 23 de septiembre de 2014, conforme se desprende del sistema juris 2000, mediante el cual se ordenó la continuidad del juicio por los trámites del procedimiento ordinario, y la notificación de las partes, a los fines de proceder a computar los lapsos subsiguientes.
Que en fecha 23 de septiembre de 2014, el abogado Jorge Bahachille Merdeni, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, procedió consignar escrito de promoción de pruebas, por lo que a partir de dicha fecha quedó a derecho para todos los efectos del presente juicio.
En fecha 30 de septiembre de 2014, se dio publicidad a las pruebas de la parte demandada, antes aludida.
Así las cosas, es importante establecer lo siguiente:
Habiéndose ordenado la notificación de las partes, y faltando la notificación de la parte accionante, se evidencia que se agregó a los autos las pruebas, por cuanto es requisito sine quanon que las partes se encuentren a derecho, a los fines de mantener incólume el procedimiento por el cual se ha dado inició al juicio.
En relación a la notificación establece el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 233: “Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días. También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de este Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio. De las actuaciones practicadas conforme a lo dispuesto en este artículo dejará expresa constancia en el expediente el Secretario del Tribunal.” (Subrayado y negrillas del Tribunal.)
Así las cosas, la Sala de Casación Civil, de fecha 07 de agosto de 2.008, en sentencia Nº RC.00539 del Expediente Nº 07-777, estableció:
(...)...La notificación está regulada en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y su exigencia reposa en la obligación que tiene el Estado de garantizar a los justiciables la tutela jurídica efectiva, así como una justicia transparente e idónea; en consecuencia, el cumplimiento de esa notificación constituye una formalidad necesaria no esencial dentro del procedimiento, que garantiza a los interesados estar a derecho, vale decir, enterados de lo acontecido en el proceso y lo establecido en la sentencia, así como de la certeza de la apertura y vencimiento de los lapsos de impugnación a partir de que conste en autos la última de las notificaciones que deban practicarse. De lo expresado se deriva que la notificación exhibe la característica de orden público relativo y, en el supuesto de que se incumpla tal obligación la sentencia estará inficionada de un vicio que la hará nula salvo que, a pesar de su incumplimiento, en la primera oportunidad las partes lo subsanen con su presencia sin denunciarlo.(...) (subrayado y negrillas del Tribunal)
Del análisis de la norma y jurisprudencia anterior y en aplicación al caso de actas se evidencia que resulta de orden público, el que se notifique a la parte actora, para la prosecución de los lapsos procesales subsiguientes, en virtud del auto de fecha 23 de septiembre del año en curso que ordenó seguir tramitando el presente juicio de partición, por los trámites del procedimiento ordinario.
Ahora bien, a los fines de la estabilidad del presente juicio, y garantizar que las partes ejerzan efectivamente el derecho a la defensa que a ellas concierne, ordenar la notificación de la parte accionante, a fin de que una vez conste en autos, la última notificación acordada en fecha 23 de septiembre de 2014, y así lo haga constar la Secretaria de este Juzgado, comenzará a computarse el lapso de pruebas, y demás lapsos subsiguientes.
Por último, se le indica al abogado JORGE BAHACHILLE MERDENI, en su condición de apoderado judicial de la parte accionada ciudadano MIGUEL ANTONIO SUAREZ DELGADO, en virtud del escrito presentado en fecha 23 de septiembre de 2014, se le tiene a derecho a partir de la presente fecha, para todos los actos subsiguientes del presente proceso.
El Juez
Abg. Juan Carlos Varela
La Secretaria
Abg. Diocelis J. Pérez Barreto.
hora de Emisión: 12:01 PM
Asistente que realizo la actuación: aurora
|