REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH14-F-2006-000298
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos FRANCISCO JAVIER RUFIAN ORTS y MIRIAM JOSEFINA MARIN, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.380.570 y V.-82.277.646.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ciudadana MARTHA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.129.933, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.981.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
La presente causa se inicia por escrito de solicitud consignado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la distribución respectiva fue asignado a su conocimiento, substanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién lo admitió por auto de fecha 09 de agosto de 2006.-
Posteriormente y una vez librada la correspondiente boleta de notificación al Fiscal de Ministerio Publico, en fecha 2 de julio de 2008, procedió a avocarse al conocimiento de la presente solicitud, en el estado en que se encontraba el ciudadano Ángel Vargas Rodríguez, quien fuera designado Juez Temporal de este Juzgado.-
Efectuado el desistimiento al procedimiento por la ciudadana MECDA GUTIERREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 140.025, quien actúa en su carácter de abogada asistente de la parte solicitante, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contrario”
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por la ciudadana MIRIAM MARÍN OCHOA, titular de la cédula de identidad número V-4.380.570, asistida por la abogada MECDA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 140.025, en fecha 14 de febrero de 2011, cursante al folio veinticinco (25) y de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, el primer (1º) día del mes de octubre de 2014. Años 204º y 155º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
En esta misma fecha, siendo las 12:26 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Asunto: AH14-F-2006-000298
CARR/LERR/mv
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