REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-000115
Vistas las pruebas promovidas a los autos en el presente juicio, de una parte por el Abogado FREDDY ALEXIS MADRIZ MARIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.568, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora reconvenida; y por la otra por el Abogado RICARDO DE ARMAS MASSAGUER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.795, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada reconveniente, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, y en virtud de que las mismas no fueron objeto de oposición, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, las da por admitidas en su oportunidad legal correspondiente salvo su apreciación en la definitiva, y Así se decide.-
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Asistente que realizo la actuación: ib
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