REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2014-000136
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado a los autos por el apoderado judicial de la parte actora, pasa el Tribunal a pronunciarse sobre las mismas en los siguientes términos:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
En cuanto a las pruebas promovidas como DOCUMENTALES, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.-
En cuanto a la prueba promovida como INFORMES, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto a lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, líbrense los respectivos oficios a las Sociedades Mercantiles BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y BBVA BANCO PROVINCIAL, fin de que se sirvan informar a este Tribunal sobre los particulares a que se contrae el escrito de promoción de pruebas de la parte actora, el cual se le remitirá anexo en copia simple a los fines legales consiguientes.-
En cuanto a las prueba promovida como TESTIMONIALES, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se fijan las Nueve y Treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.) y Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) del Tercer día de despacho siguiente al de hoy a los fines de que tenga lugar la testimonial de los ciudadanos RAFAEL EDUARDO PEREZ GUANIPA y FERNANDO DEL PINO MACHADO respectivamente.-
Igualmente se fija las Nueve y Treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.) y Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del Cuarto día de despacho siguiente al de hoy a los fines de que tenga lugar la testimonial de los ciudadanos RIVERO RINCON EMILIO MIGUEL y DUGAT EDUARDO PIÑERO GONZALES respectivamente
En cuanto a la prueba promovida como INSPECCION JUDICIAL, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia a los fines de fijar la oportunidad para la evacuación de la misma, el Tribunal proveerá lo conducente por auto por separado.-
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Asistente que realizo la actuación: ib
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