REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-R-2009-000631
PARTE ACTORA: DEL SUR, BANCO UNIVERSAL C.A., (antes DEL SUR, BANCO DE INVERSION C.A) constituido y domiciliado en Caracas, hoy Distrito Capital, según acta inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 10 de enero 1973, bajo el Nº 5, Tomo 18-A y transformado en Banco Universal, y reformados y refundidos en un solo texto sus Estatutos Sociales, según consta de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 23 de noviembre de 2001, bajo el No. 26, Tomo 223-A-Pro.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano CARLOS EDUARDO CARRILLO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.483.100, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.232.-
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO UNIVERSITARIO DE ORIENTE (C.C.U.D.O) constituida y domiciliada en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, Puerto la Cruz, en fecha 12 de septiembre de 2003, bajo el No 1. Tomo 12. Protocolo Primero, representada por su Presidente y Tesorera, ciudadanos RAMON VIVENTE APONTE y YOLANDA PULGAR GIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.505.961 y V- 4.009.554, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No posee apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO (APELACION).
ASUNTO: AP11-R-2009-000631.-

-I-

Suben las actuaciones de la presente causa a esta Instancia procedentes del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de octubre de 2009, por el abogado Carlos Eduardo Carrillo, identificado en el encabezamiento de la presente decisión, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A, parte actora en la presente causa, en contra de la sentencia dictada en fecha 01 de octubre de 2009, por el precitado Tribunal y que, previo los trámites administrativos de ley, fue asignado a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para su debida sustanciación y decisión.-

Posteriormente, en fecha 22 de enero de 2010, este Juzgado dictó auto de entrada al presente expediente, y así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, se fijó al DECIMO (10º) DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a fin de dictar sentencia.-

Efectuado el desistimiento al procedimiento por el abogado CARLOS EDUARDO CARRILLO MARIN, plenamente identificado en autos, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contrario”

-II-

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por el ciudadano CARLOS EDUARDO CARRILLO MARIN, anteriormente identificado, en fecha 02 de octubre de 2014, y de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 22 días del mes de octubre de 2014. Años 204º y 155º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

En esta misma fecha, siendo las 10:31 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

Asunto: AP11-R-2009-000631
CARR/LERR/ar