REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2012-001128
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados a los autos por las partes, pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisión o no de las mismas en los siguientes términos:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
En cuanto a la prueba promovida como DOCUMENTALES, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSORA JUDICIAL DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL DE- CUJUS HERNANDO CASTAÑO SOSA
En cuanto a la prueba promovida como el MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.-
En cuanto a la prueba promovida como INFORMES, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto a lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia líbrese el respectivo oficio al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, a fin de que se sirva informar a este Tribunal sobre los particulares a que se contrae el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada el cual se le remitirá anexo en copia simple a los fines legales consiguientes.-
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Asistente que realizo la actuación: ib
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