REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2013-000562
Vistas las pruebas promovidas por la parte actora en el presente juicio, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
En cuanto a la prueba promovida como DOCUMENTALES, consignadas a los autos anexas al escrito de promoción de pruebas; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
Asunto: AP11-V-2013-000562
CARR/LERR/ib