REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH14-S-2007-000206

Vista la manifestación que personalmente hicieron los ciudadanos YELITZA SILVA y JULIO CESAR MICTIL CORDERO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-13.515.218 y V.-14.058.240, respectivamente, de separarse de cuerpos, y revisado el contenido del escrito presentado ante este Tribunal en fecha 22 de octubre de 2014, en el cual solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio en razón de que no ha ocurrido la reconciliación entre ellos, este Tribunal observa:

Conforme a lo establecido en los artículos 185 y 189 del Código Civil, también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año después de decretada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, en cuyo caso el tribunal, procediendo sumariamente, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

En el caso que nos ocupa, consta que la manifestación y declaración de separación de cuerpos se inicio en fecha 07 de agosto de 2007, habiendo transcurrido hasta la presente fecha mas de UN (01) año, sin que los cónyuges -según su propia manifestación- se hayan reconciliado en el tiempo que duró la unión conyugal, habiendo procreado hijos ni tampoco adquirieron bienes.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio de los ciudadanos YELITZA SILVA y JULIO CESAR MICTIL CORDERO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-13.515.218 y V.-14.058.240, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, el cual habían contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia EL Junquito, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05 de diciembre 2003, según consta de acta Nº 52, que cursa en el libro correspondiente a matrimonios que se lleva en esa oficina. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 31 días del mes de octubre de 2014. Años 204º y 155º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

En esta misma fecha, siendo las 9:48 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

Asunto: AH14-S-2007-000206
CARR/LERR/mv