REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH14-V-2007-000234
PARTE ACTORA: JUAN RAMOS y JULIO RAMOS, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Caracas y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.078.240 y V.- 6.217.533, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICARDO DE ARMAS MASSAGUER, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.809.680, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 51.795.-
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA DORTA, C.A., y la FUNDACION EUGENIO MENDOZA, inscrita por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Libertador en fecha 21 de febrero de 1952, quedando anotada bajo el Nro. 34, Tomo 13, Folio 80, Protocolo Primero y cuyos estatutos fueron modificados en fecha 1º de febrero de 2000, quedando anotados bajo el Nro. 9, Tomo 5, Protocolo Primero.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS GARCÍA NUÑEZ, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.810.065, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 27.986.-
OBJETO DE LA DEMANDA: REINTEGRO ARRENDATICIO.-
La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en virtud de la distribución fue asignado a su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién la admitió por auto de fecha 6 de junio de 2007.-
Efectuado el desistimiento al procedimiento y la acción por el ciudadano RICARDO DE ARMAS MASSAGUER, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 51.795, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JUAN RAMOS y JULIO RAMOS, y en virtud del consentimiento realizado por el abogado CARLOS GARCÍA NUÑEZ e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 27.986, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contrario”
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO Y LA ACCIÓN EFECTUADO en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por el abogado RICARDO DE ARMAS MASSAGUER, antes identificado, en fecha 11 de enero de 2012, cursante al folio quinientos dos (502) y de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 31 días del mes de octubre de 2014. Años 204º y 155º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
En esta misma fecha, siendo las 11:27 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Asunto: AH14-V-2007-000234
CARR/LERR/ga
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