REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 01 de Octubre del año 2014
204º y 155º

Expediente: AP11-V-2014-000058.-

PARTE ACTORA: Ciudadano LEONTE OLIVO VALDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.227.410, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.805., actuando en su propio nombre y representación.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALEXANDER JESÚS SÁNCHEZ CANELÓN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.298.598, representado Judicialmente por la Ciudadana MARIA LORETO, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.725.-

MOTIVO DEL JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO (Interlocutoria Con Fuerza Definitiva).

I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Comenzó la presente acción, por libelo proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por el Ciudadano LEONTE OLIVO VALDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.227.410, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.805., actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, al Ciudadano ALEXANDER JESÚS SÁNCHEZ CANELÓN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.298.598.-
En fecha 03 de Febrero de 2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la demanda, igualmente, se ordenó librar oficio al Juez Distribuidor de Municipio del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de que por intermedio del alguacil de ese Juzgado, proceda con la citación de la parte demandada. Asimismo, se insto a la parte interesada a consignar el documento de propiedad del vehiculo descrito en el libelo, debidamente certificado y actualizado para el pronunciamiento de la medida.-
En fecha 11 de Febrero de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa a la parte demandada.-
En fecha 11 de Febrero de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los emolumentos a los fines de la citación de la parte demandada.-
En fecha 21 de Febrero de 2014, compareció el Ciudadano ROSENDO HENRÍQUEZ M., Alguacil de este Circuito Judicial, mediante la cual dejó constancia que en fecha 17 de Febrero de 2014, envió por MRW, el Oficio dirigido al Juez Distribuidor de Municipio del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.-
En fecha 25 de Febrero de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual consignó Certificación de datos expedida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 12 de Febrero de 2014, Copia simple de Registro del vehiculo Certificado de Circulación en copia y copia de la cedula de identidad.-
En fecha 06 de Marzo de 2014, el Tribunal dictó auto ordenando abrir cuaderno separado, a los fines de emitir pronunciamiento a lo solicitado.-
En fecha 14 de Marzo de 2014, Se recibieron las resultas de comisión, proveniente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.-

En fecha 18 de Marzo de 2014, el Tribunal dicto Auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos la resultas provenientes del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.-

En fecha 10 de Abril de 2014, compareció la representación judicial de la parte demandada, mediante la cual consignó poder notariado.-

En fecha 10 de Abril de 2014, compareció la representación de la parte demandada, mediante la cual consignó Escrito de Contestación a la Demanda.-

En fecha 22 de Abril de 2014, compareció la representación de la parte demandada mediante la cual solicitó se le expida copia certificada de del Libelo de Demanda y del auto de admisión.-

En fecha 22 de Abril de 2014, el Tribunal dictó auto ordenando expedir copia certificadas por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil de forma gratuita y de conformidad con lo establecido en la parte infine del Artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se Insto a la parte interesada consignar los fotostatos a los fines de librar Certificación.-

En fecha 23 de Abril de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó Cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 18 de Marzo de 2014 hasta el 23 de Abril de 2014.-
En fecha 23 de Abril de 2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó practicar por ante la Secretaría del Juzgado Cómputo de los días de despacho transcurridos el día Dieciocho (18) de Marzo del 2014, exclusive, hasta el día Veintitrés (23) de Abril del 2014 inclusive.-
En fecha 24 de Abril de 2014, compareció la representación de la parte demandada mediante la cual solicitó copias certificadas del Poder que la acredita.-
En fecha 25 de Abril de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó pronunciamiento en relación a las resultas provenientes del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.-
En fecha 25 de Abril de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó aclaratoria del cómputo acordado en fecha 23 de Abril de 2014.-
En fecha 29 de Abril, el Tribunal dictó auto ordenando expedir copia certificadas por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil de forma gratuita y de conformidad con lo establecido en la parte infine del Artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se Instó a la parte interesada consignar los fotostatos a los fines de librar Certificación.-
En fecha 29 de Abril de 2014, el Tribunal, dictó auto ordenando la corrección del auto de fecha 24 de Abril del 2014.-
En fecha 02 de Mayo de 2014, compareció la representación de la parte demandada, mediante la cual consignó copias simples, a los fines de que se libre las copias certificadas solicitadas.-
En fecha 14 de Mayo de 2014, compareció la representación de la parte demandada, mediante la cual consignó Escrito de Promoción de Pruebas.-
En fecha 14 de Mayo de 2014, compareció la representación de la parte demandada, mediante la cual retiró copias certificadas acordadas en fecha 29 de Abril de 2014.-
En fecha 26 de Mayo de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual consignó Escrito de Promoción de Pruebas.-
En fecha 02 de Junio de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual consignó Escrito de Oposición de la Admisión de las Pruebas promovidas por la parte demandada.-
En fecha 05 de Junio de 2014, el Tribunal, se dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.-
En fecha 12 de Junio de 2014, el Tribunal, dejó constancia que siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana se Declaró Desierto el Acto de Testigo del Ciudadano FRANCISCO JOSÉ MÉNDEZ SAYAZO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.093.012.-
En fecha 12 de Junio de 2014, el Tribunal, dejó constancia que siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana se Declaro Desierto el Acto de Testigo del Ciudadano ALFREDO ESCALONA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.286.747.-
En fecha 12 de Junio de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos FRANCISCO JOSÉ MÉNDEZ SAYAGO Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.093.012 y ALFREDO ESCALONA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.286.747.-
En fecha 12 de Junio de 2014, el Tribunal, dictó auto fijando nueva oportunidad a fines de que los Ciudadanos FRANCISCO JOSÉ MÉNDEZ SAYAGO Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.093.012 y ALFREDO ESCALONA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.286.747, rindan sus testimoniales.-
En fecha 13 de Junio de 2014, el Tribunal, dejó constancia que siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana se Declaró Desierto el Acto de Testigo del Ciudadano ADRIÁN BORRAS VIVAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.921.418.-
En fecha 13 de Junio de 2014, el Tribunal, dejó constancia que siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana se Declaro Desierto el Acto de Testigo del Ciudadano ADRIÁN BORRAS CORONADO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.671.981.-
En fecha 13 de Junio de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos ADRIÁN BORRAS VIVAS Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.921.418 y ADRIÁN BORRAS CORONADO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.671.981.-
En fecha 17 de Junio de 2014, el Tribunal, dictó auto fijando nueva oportunidad a los fines de que los Ciudadanos ADRIÁN BORRAS VIVAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.921.418 y ADRIÁN BORRAS CORONADO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.671.981, rindan sus testimoniales.-
En fecha 20 de Junio de 2014, el Tribunal, dejó constancia que Siendo las (10:00. a.m.) se celebró acto de testigo del Ciudadano FRANCISCO JOSÉ MÉNDEZ SAYAGO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.093.012.-
En fecha 20 de Junio de 2014, el Tribunal, dejó constancia que Siendo las (11:00. a.m.) se celebró acto de testigo de la Ciudadano ALFREDO ESCALONA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.286.747.-
En fecha 26 de Junio de 2014, el Tribunal, dejó constancia que siendo las (10:00. a.m.), se declaró desierto el acto de testigo del Ciudadano ADRIÁN BORRAS VIVAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.921.418. Asimismo, se dejó constancia que comparecieron los Apoderados Judiciales de la parte Demandada.-
En fecha 26 de Junio de 2014, el Tribunal, dejó constancia que siendo las (11:00. a.m.) se celebró acto de testigo del Ciudadano ADRIÁN BORRAS CORONADO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.671.981.-
En fecha 26 de Junio de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó nueva oportunidad para la evacuación del testigo ADRIÁN BORRAS VIVAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.921.418.-
En fecha 26 de Junio de 2014, el Tribunal, dictó auto acordando fijar nueva oportunidad, para que tenga lugar el acto de TESTIGO del Ciudadano ADRIÁN BORRAS VIVAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.921.418.-
En fecha 01 de Julio de 2014, el Tribunal, dejó constancia que siendo las (10:00. a.m.) se declaró desierto el acto de testigo del Ciudadano ADRIÁN BORRAS VIVAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.921.418.-
En fecha 03 de Julio de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó nueva oportunidad para la evacuación del testigo ADRIÁN BORRAS VIVAS Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.921.418..-
En fecha 14 de Julio de 2014, el Tribunal, dictó auto acordando fijar nueva oportunidad, para que tenga lugar el acto de TESTIGO del Ciudadano ADRIÁN BORRAS VIVAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.921.418.-
En fecha 04 de Agosto de 2014, el Tribunal, dejó constancia que siendo las (10:00. a.m.) se celebró acto de testigo del Ciudadano ADRIÁN JESÚS BORRAS VIVAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.921.418.-
En fecha 24 de Septiembre de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual consignó Escrito de Transacción y solicitó su homologación.-
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:

“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.

En el caso que nos ocupa, consta en autos que el Ciudadano LEONTE OLIVO VALDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.227.410, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.805., actuando en su propio nombre y representación, por una parte, y por la otra, la Ciudadana MARIA LORETO, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.725, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada, Ciudadano ALEXANDER JESÚS SÁNCHEZ CANELÓN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.298.598, tienen facultad para transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la transacción celebrada en fecha 09 de Septiembre del 2014, por ante la NOTARIA PUBLICA TERCERA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el Ciudadano LEONTE OLIVO VALDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.227.410, contra el Ciudadano ALEXANDER JESÚS SANCHEZ CANELON, el cual se sustancia en el expediente signado bajo el Nº: AP11-V-2014-000058, de la nomenclatura particular de este Circuito Judicial, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, Primer (01) de Octubre del Año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° De la Independencia y 155° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.


EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. LEONARDO MÁRQUEZ.



En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.


EL SECRETARIO TITULAR.


AMCDEM/LM/EM.-