REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (02) de Octubre del año 2014
204º y 155º
Expediente Nº: AH15-S-2005-000005.-
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano RONALD RUIZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad (NO POSEE), debidamente asistido por el Ciudadano VÍCTOR RENE UGUETO, Abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 18.673.-
MOTIVO DEL JUICIO: INSERCIÓN DE PARTIDA.-
TIPO DE SENTENCIA: ABANDONO DE TRÁMITE.-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado en fecha 09 de Diciembre del 2004, presentado por el Ciudadano RONALD RUIZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad (NO POSEE), debidamente asistido por el Ciudadano VÍCTOR RENE UGUETO, Abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 18.673En fecha 12 de Diciembre de 2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual instó a la parte solicitante a los fines de que consigne la Partida de Nacimiento del causante Ciudadano ALEJANDRO FEDERICO POVEDA y de la Ciudadana FULGENCIO ELENA.-
En fecha 02 de Febrero de 2005, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la demanda, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento y Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se acordó oficiar a la Clínica Vista Alegre C.A., y a la Oficina Nacional de Identidad y Extranjería (ONIDEX).-
En fecha 03 de Marzo de 2005, compareció el Ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, Alguacil Titular de este Circuito Judicial, mediante la cual dejó constancia de haber consignado la Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 29 de Marzo de 2005, compareció la Ciudadana YNÉS DÍAZ ORELLANA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera, del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual dejó constancia que se esta cumpliendo con el procedimiento.-
En fecha 25 de Septiembre de 2007, el Tribunal, dicto auto mediante el cual ordenó ratificar Oficio librado en fecha 02 de Febrero de 2005, signado con el Nº 0169 y se ordenó librar Oficio a la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines legales consiguientes.-
En fecha 06 de Junio de 2008, compareció el Ciudadano RONALD RUÍZ GARCÍA, debidamente asistido por la Ciudadana ANA MERENTES, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.178, mediante la cual solicitó se libre nuevamente Cartel de Emplazamiento. Igualmente, el Oficio al Jefe de Historias de la Clínica Vista Alegre, C.A., y Oficio a la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
En fecha 14 de Mayo de 2009, compareció el Ciudadano RONALD RUIZ GARCÍA, debidamente asistido por el Abogado PEDRO A. MENDIBLE PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.282, mediante la cual le otorgó Poder Apud Acta al abogado antes mencionado.-
En fecha 09 de Julio de 2009, el Tribunal, acordó librar nuevo Cartel de emplazamiento, asimismo, nuevo Oficio dirigido al Jefe del Servicio de Historias Medicas de la Clínica Vista Alegre, C.A., ratificando el contenido de la anterior e igualmente, se ordenó librar nuevo oficio dirigido a la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ratificando el contenido de la anterior.-
En fecha 15 de Julio de 2009, compareció la representación Judicial de la parte Actora, mediante la cual dejó constancia de haber retirado el Cartel de Emplazamiento, Oficio dirigido al Jefe de Historias de la Clínica Vista Alegre C.A, y a la División de Dactiloscópica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
En fecha 22 de Noviembre de 2011, compareció la representación Judicial de la parte Actora, mediante la cual solicitó la perención de la instancia y se devuelvan los originales.-
En fecha 23 de Noviembre de 2011, el Tribunal, dictó auto mediante el cual ordenó la devolución de los documentos originales.-
En fecha 07 de Diciembre de 2011, compareció la representación Judicial de la parte Actora, mediante la cual consignó fotostatos a los fines de que sean devueltos los documentos originales.-
En fecha 18 de Enero de 2012, compareció la representación judicial de la parte Actora, mediante la cual dejó constancia de haber retirado los documentos originales.-
MOTIVA.
De la revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que desde el día 18 de Enero de 2012, han transcurrido más de Dos (02) años, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna dirigida al impulso procesal de la causa.
En este contexto La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 01 de Junio de 2001 caso FRAN VALERO GONZÁLEZ y MILENA PORTILLO MANOSALVA DE VALERO, contra el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente Nº 1.491, en Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, con relación a la falta de interés procesal, estableció:
“A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor.
Si teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica, o para preservar un daño, la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional.
Quien demanda a una compañía aseguradora, por ejemplo, para que le indemnice el bien amparado por una póliza de robo, pierde el interés procesal, si recupera el bien. Ya no necesita ni de indemnización (si ello no lo demandó), ni de fallo que ordene la entrega del objeto asegurado.
Esta pérdida de interés puede o no existir antes del proceso u ocurrir durante él, y uno de los correctivos para denunciarlo si se detecta a tiempo, es la oposición de la falta de interés. Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. El artículo 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es una evidencia de tal poder del juez.
Sin embargo, al ejercerse la acción puede fingirse un interés procesal, o éste puede existir y luego perderse, por lo que no era necesario para nada la intervención jurisdiccional.
En ambos casos, la función jurisdiccional entra en movimiento y se avanza hacia la sentencia, pero antes de que ésta se dicte, se constata o surge la pérdida del interés procesal, del cual el ejemplo del bien asegurado es una buena muestra, y la acción se extingue, con todos los efectos que tal extinción contrae, muy disímiles a los de la perención que se circunscribe al procedimiento.
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.-
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida.
No consideró el legislador que el supuesto de la perención, constituyese una falta de interés procesal, el cual no podía ser certificado por tan corto plazo de inactividad, y por ello la perención no perjudica a la acción.
Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse.
No estableció ni la Constitución, ni los códigos adjetivos, el tiempo y la forma para ejercer el derecho a la pronta obtención de la decisión, pero ello se patentiza con las peticiones en el proceso en ese sentido, después de vencidos los plazos para sentenciar, o como se apuntó en el fallo de esta Sala del 28 de julio de 2000 (caso: Luis Alberto Baca) mediante la interposición de un amparo constitucional, cuya sentencia incide directamente sobre el proceso donde surge la omisión judicial.
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin Resaltado de este Tribunal.-
Con base al anterior Criterio Jurisprudencial, esta Juzgadora considera que en la presente causa se evidencia, fehacientemente, la falta de interés por parte de la solicitud, en vista de que desde el año 2012, no se le da ningún impulso procesal al presente procedimiento, por lo que se declara: el ABANDONO DE TRÁMITE por pérdida de interés.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: el ABANDONO DE TRÁMITE por perdida de interés, en la solicitud que interpuso el Ciudadano RONALD RUIZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad (NO POSEE), debidamente asistido por el Ciudadano VÍCTOR RENE UGUETO, Abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 18.673.-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas. En Caracas, a los Dos (02) días del mes de Octubre de dos mil Catorce (2014).- Años 204° De la Independencia y 155° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. LEONARDO MÁRQUEZ
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR.
AMCDEM/LM/EM
|