REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Octubre de 2014.
204º y 155º.-

Expediente Nº: AP11-M-2011-000495.-

Visto el Escrito de Prueba, presentado en fecha 07 de Octubre de 2014, Constante de Tres (03) Folios útiles y anexos en Trece (13) folios útiles, consignado por el Ciudadano NARCISO CORNIEL PALACIOS, Abogado en ejercicio debidamente Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.254, en su Condición de Apoderado Judicial de la parte Actora BANCO REAL, BANCO DE DESARROLLO, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 01 de Septiembre de 2005, bajo el Nº 96, Tomo 1168-A-Qto., así como el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 08 de Octubre de 2014, Constante de Dos (02) Folios útiles y anexo en Un (01) folio útil, consignado por el Ciudadano JUAN PABLO LIVINALLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.910, en su Condición de Apoderado Judicial de la parte Demandada IMAGEN STYLES TOTAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de Agosto de 2008, bajo el Nº 9, Tomo 1877-A.-

En relación a la Oposición a la Admisión de pruebas promovidas por la parte Actora, presentada por la representación judicial de la parte Demandada en fecha 16 de Octubre del 2014, este Tribunal, desecha la misma por cuanto las pruebas promovidas por la parte actora, serán valoradas salvo su apreciación en la definitiva.-

En relación a la Oposición a la Admisión de pruebas promovidas por la parte Demandada, presentada por la representación judicial de la parte Actora en fecha 16 de Octubre del 2014, este Tribunal, desecha la misma por cuanto las pruebas promovidas por la parte demandada, serán valoradas salvo su apreciación en la definitiva.-



De las Pruebas Promovidas por la Parte Actora.

En relación al Capitulo Primero: de Las Documentales se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.-

En relación al Capitulo Dos: De La Prueba De Informe, se ADMITE. Asimismo, este Tribunal, ordena Oficiar al JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS., a fin de que informe a este Juzgado de conformidad con lo previsto en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, bien por escrito, o bien por copia certificada, sobre lo solicitado en el Capitulo Dos, del Escrito de Promoción de pruebas presentado por la parte Actora. Líbrese Oficio anexándole Copia Certificada del Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la parte Actora en fecha 07 de Octubre de 2014.-

De las pruebas promovidas por la Parte Demandada:

En relación al Capitulo Primero: de Las Documentales se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.-

En relación al Capitulo Dos: De La Prueba De Informe, se ADMITE. Asimismo, este Tribunal, ordena Oficiar a la C.A. ULTIMAS NOTICIAS, a fin de que informe a este Juzgado de conformidad con lo previsto en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, bien por escrito, o bien por copia certificada, sobre lo solicitado en el Capitulo Dos, del Escrito de Promoción de pruebas presentado por la parte Demandada. Líbrese Oficio anexándole Copia Certificada del Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la parte Demandada en fecha 08 de Octubre de 2014.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.


EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MÁRQUEZ.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO TITULAR.


AMCdM/LM/EM.-