REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Octubre de 2014.
204º y 155º

EXPEDIENTE: AH15-X-2014-000062.-

Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva) sigue la Sociedad Financiera BANCO DEL CARIBE DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL C.A., contra MARIA ALEJANDRA PLAZA LOPEZ y JOSE LUIS PLAZA LOPEZ., el cual se sustancia en el Expediente Nº: AP11-M-2014-000444 (cuaderno principal), se abre el presente Cuaderno de Medidas para proveer sobre la medida solicitada, asimismo el Tribunal observa:

En este orden, de conformidad con lo establecido en el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Articulo 630: Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas.-

A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte actora, junto con su escrito libelar estima; que se cumple con lo establecido en el Articulo 630 del Código de Procedimiento Civil, para el decreto de la Medida solicitada; en consecuencia se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.553.718,61), que comprende el doble de la suma que a su pago se demanda, o sea, la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 675.095,05), mas las costas procésales calculadas por el Tribunal en DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 202.528,51), con la advertencia que si el embargo recae sobre cantidades líquidas será hasta por la suma de OCHOCIENTO SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 877.623,56).- Para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución corresponda, con facultad para designar los Auxiliares de Justicia que considere pertinente para la practica de la misma.- Líbrese despacho y remítase con oficio al Tribunal comisionado.-Cúmplase.-

LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MARQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO TITULAR.


AMCDM/LM/VHB.-