REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de octubre de 2014
204º y 155º

EXPEDIENTE Nº: AP11-M-2011-000413.-

PARTE ACTORA: Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., creada según decreto Nº 7.598, de fecha 03 de agosto de 2010; publicado en Gaceta Oficial Nº 5.995, Extraordinario de fecha 04 de agosto de 2010, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, tomo 288-A Sdo, sucesor a título universal del patrimonio de las sociedades mercantiles Banfoandes, Banco Universal Compañía anónima “Banfoandes, C.A”, Banco confederado, S.A.; C.A. Central Banco Universal , Bannorte (Banorte), Banco Comercial, C.A. y Bolívar Banco, C.A., debidamente representado por los Ciudadanos Ricardo Arturo Navarro Urbaez y/o Gustavo R. Navarro Sanchez y/o Lilia Noemí Zoriano Trejo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº: V-5.306.442, V-15.285.641 y V-17.724.585, respectivamente y abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado 21.085, 115.498 y 131.643, en el mismo orden .-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Representaciones Win 4080, C.A., inscrita en el Registro de Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 31, tomo 2-A, de fecha 20 de enero de 2009, representada por la Ciudadana Luisa del Carmen Saavedra Altuve, titular de la cédula de identidad Nº: 3.764.069.-

MOTIVO DEL JUICIO: Cobro de Bolívares.-
TIPO DE SENTENCIA: Perención.





I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Comenzó la presente acción, por libelo proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los Abogados Ricardo Arturo Navarro Urbaez y/o Gustavo R. Navarro Sanchez y/o Lilia Noemí Zoriano Trejo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº: V-5.306.442, V-15.285.641 y V-17.724.585, respectivamente y abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado 21.085, 115.498 y 131.643, en el mismo orden, en su carácter de Apoderados Judicial de la Sociedad de Comercio Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., creada según decreto Nº 7.598, de fecha 03 de agosto de 2010; publicado en Gaceta Oficial Nº 5.995, Extraordinario de fecha 04 de agosto de 2010, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, tomo 288-A Sdo, sucesor a título universal del patrimonio de las sociedades mercantiles Banfoandes, Banco Universal Compañía anónima “Banfoandes, C.A”, Banco confederado, S.A.; C.A. Central Banco Universal , Bannorte (Banorte), Banco Comercial, C.A. y Bolívar Banco, C.A., mediante el cual demanda por Cobro de bolívares, a la Sociedad Mercantil Representaciones Win 4080, C.A., inscrita en el Registro de Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 31, tomo 2-A, de fecha 20 de enero de 2009, representada por la Ciudadana Luisa del Carmen Saavedra Altuve, titular de la cédula de identidad Nº: 3.764.069. Previo sorteo de Ley, correspondió conocer de la presente causa a este Juzgado.-
En fecha 29 de septiembre de 2011, se dictó auto en el cual se instó a la parte actora aclarar la dirección para la intimación de la parte demandada.-

En fecha 03 de noviembre de 2011, compareció la Abogada Lilia Noemí Zoriano, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, señalando la dirección del demandado.-

En fecha 09 de noviembre de 2011, ese Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la demanda, y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, comisionándose al Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Municipio del Municipio Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida. Asimismo, ordenó abrir cuaderno de medidas a los fines de proveer la medida solicitada, signándole el Nº AH15-X-2011-00063. En esta misma fecha, se dictó en el cuaderno de medidas, una medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada y se libró oficio dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida.-
En fecha 18 de noviembre de 2011, compareció la Abogada Lilia Noemí Zoriano, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignando copias simples a los fines de la elaboración de la compulsa para la citación de la parte demandada y solicitó se apertura el cuaderno de medidas.-

En fecha 21 de noviembre de 2011, compareció la Abogada Lilia Noemí Zoriano, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignando los emolumentos necesarios para la practica de la citación de la parte demandada.-

En fecha 16 de Diciembre de 2011, compareció la Abogada Lilia Noemí Zoriano, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicitando se libre boleta de citación.-

En fecha 09 de febrero de 2012, compareció la Abogada Lilia Noemí Zoriano, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ratificando diligencia de fecha 16 de Diciembre de 2011.-
En fecha 29 de febrero de 2012, se dictó auto instando a la parte actora, pasar por la Oficina de Atención al Público, a los fines de impulsar la respectiva citación.-

En 26 de marzo de 2012, compareció el Ciudadano Miguel Angel Araya, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, manifestando que realizó el envió del Oficio Nº 1012, dirigido al Juez Distribuidor de los Juzgados de Municipio del Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y consignó planilla de guía.-

En fecha 08 de febrero de 2013, compareció la Abogada Marian Calderón, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignando copias simples del poder que acredita su representación.-
En fecha 01 de marzo de 2013, compareció la Abogada Betzabeth Chavarri, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, dejando constancia en el cuaderno de medidas que retiró oficio Nº: 1013.-

En fecha 14 de agosto de 2013, se recibió resultas de la comisión, bajo el Nº 979, de fecha 26 de noviembre de 2012, emanadas del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la falta de impulso procesal en que incurrió la parte actora.-.-






II
MOTIVA

Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:

“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

En este orden de ideas, esta Juzgadora a los fines de pronunciarse en el caso sub examine, verificando los hechos que se desprende de los autos, acoge y hace suyo el criterio Jurisprudencial establecido de forma reiterada y pacifica por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue aplicado en Sentencia de fecha 17 de Abril de 2012, en Ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, la cual deja asentado:

“Ahora bien, realizado el recuento de los eventos procesales ocurridos en el sub iudice, la Sala considera necesario referirse previamente a la figura de la perención y a la doctrina imperante de esta Sala respecto a dicha institución procesal.
En relación a la perención, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla…”. (Negritas de la Sala).
La norma supra transcrita se refiere a la figura de la perención; institución procesal, íntimamente vinculada con el principio del impulso procesal, concebida por el legislador como una sanción para las partes involucradas en la causa que hayan abandonado el juicio por el transcurso del tiempo, trayendo como consecuencia la extinción del proceso.
La perención operará única y exclusivamente por la inactividad, negligencia o descuido de las partes al no realizar ningún acto para darle continuidad e impulso a la resolución de la controversia, más no puede ser atribuida a la omisión o falta de acción del juez. Dependiendo de las circunstancias de las que se traten podrá ser declarada entre un mes y el año, luego de haberse materializado la inacción. (Resaltado del este Tribunal).”
Es importante destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
Ahora bien, de los criterios anteriormente citados, se desprende categóricamente, que la Perención Anual, establecida en el artículo 267 de la norma adjetiva civil, refiere un hecho sancionatorío al justiciable al incumplir con el debido impulso procesal a la causa, entendiéndose como una negligencia o descuido de las partes al no realizar ningún acto para darle continuidad e impulso a la resolución de la controversia, por lo que se entienden dos supuestos:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de impulso por las partes intervinientes en el juicio; y;

b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto al supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, por cuanto se evidencia fehacientemente de las actas que conforman el presente expediente, que desde el día 14 de agosto de 2011 y hasta la presente fecha, transcurrió mas de un año de inactividad procesal, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe concluirse que en este juicio ha operado la Perención anual de la instancia, y así se declara expresamente.

III
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y en estricto acatamiento de los Criterios Jurisprudenciales anteriormente transcritos y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara PERIMIDA la Instancia.-
Asimismo, se ordena la notificación de esta decisión a la parte actora de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 27 días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.

El SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MÁRQUEZ.

En la misma fecha, siendo las __________ se publicó y registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO TITULAR.




AMDdeM/LM/Yenny.