REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Octubre del año 2014
204º y 155º
Expediente: AP11-V-2012-001248
PARTE ACTORA: Jesús Acosta Díaz y Dilia Teresa Acosta, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-3.626.764 y V-2.153443, representados judicialmente por los Abogados en Ejercicio Mildred D` Windt R. y Freddy Morales Hidalgo, Inpreabogado Nº 15.490 y 1.692, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Carlos Jesús Ramos Jacomussi, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2766.064, representado judicialmente por la Abogada en Ejercicio Dilcia Vargas L, Inpreabogado Nº 52.075.-
MOTIVO DEL JUICIO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Reposición).-
I
SINTESIS DE LA INCIDENCIA
Se inició el presente procedimiento mediante escrito libelar presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 27 de Noviembre de 2012, por la Abogada en Ejercicio Mildred D` Windt R, en su carácter de Apoderada Judicial de los Ciudadanos Jesús Acosta Díaz y Dilia Teresa Acosta, mediante el cual procedieron a demandar al Ciudadano Carlos Jesús Ramos Jacomussi por Acción Reivindicatoria.
En fecha 07 de Diciembre de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, dictó resolución declarando inadmisible la acción propuesta.
En fecha 12 de Diciembre de 2012, la Abogada en Ejercicio Mildred D` Windt R, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.490, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora consignó diligencia ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual apeló de la resolución dictada en fecha 07/12/2012.
En fecha 18 de Diciembre de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, dictó Auto mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación planteada por la representación Judicial de la parte actora, Abogada en Ejercicio Mildred D` Windt R, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.490, y ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, mediante Oficio. En esa misma fecha se libró el respectivo Oficio.
En fecha 07 de Enero de 2013, se recibió el presente expediente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 14 de Enero de 2013, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada al presente expediente a los fines de conocer sobre la apelación propuesta por la representación Judicial de la parte actora.
En fecha 15 de Febrero de 2013, la Abogada en Ejercicio Mildred D´Windt, Inpreabogado Nº 15.490, consignó informes ante el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 24 de Abril de 2013, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, dictó Auto de diferimiento para dictar sentencia.
En fecha 22 de Mayo de 2013, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, dictó Sentencia declarando Con Lugar el Recurso de Apelación Ejercido en fecha 13 de Diciembre de 2012, por al Abogada en Ejercicio Mildred D´Windt, Inpreabogado Nº 15.490, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora.
En fecha 01 de Julio de 2013, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, dictó Auto ordenando remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de ésta misma Circunscripción judicial, mediante oficio. En esta misma fecha se libró el respectivo Oficio.
En fecha 08 de Julio 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de ésta misma Circunscripción judicial, le dio entrada al presente expediente, proveniente del Juzgado Sexto Superior Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 09 de Julio de 2013, el Juez Titular del Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de ésta misma Circunscripción Judicial, plateó inhibición en el presente Juicio.
En fecha 16 de Julio de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia, dictó Auto ordenando remitir mediante oficio el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario, a los fines de que conocieran sobre la inhibición planteada. En esta misma fecha se libró el respectivo Oficio.
En fecha 01 de Agosto de 2013, este Juzgado dictó Auto dándole entrada al presente expediente y se abocó al conocimiento de la presente causa. En esta misma fecha éste Juzgado acatando la decisión proferida por el Juzgado Sexto Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de ésta misma Circunscripción, admitió la presente demanda, y ordenó el emplazamiento del demandado, Ciudadano Carlos Jesús Ramos Jacomussi.
En fecha 05 de Agosto de 2013, la Apoderada judicial de la parte actora, Abogada Mildred D´Windt, Inpreabogado Nº 15.490, consignó mediante diligencia los fotostatos necesarios a los fines de que se practicara la citación del demandado; Ciudadano Carlos Jesús Ramos Jacomussi, e indicó la dirección de éste.
En fecha 07 de Agosto de 2013, este Juzgado dictó Auto ordenando librar la compulsa al demandado; Ciudadano Carlos Jesús Ramos Jacomussi.
En fecha 13 de Agosto de 2013, la Apoderada judicial de la parte actora, Abogada Mildred D´Windt, Inpreabogado Nº 15.490, consignó los emolumentos necesarios.
En fecha 30 de Septiembre de 2013, el Ciudadano Christian Rodríguez, en su carácter de Alguacil titular de este Circuito Judicial, dejó constancia de haberse trasladado los días 18-09-2012 y 20-09-2013, a los fines de citar al demandado, Ciudadano Carlos Jesús Ramos Jacomussi, siéndole imposible por lo que consignó la respectiva compulsa de citación.
En fecha 04 de Octubre de 2013, la Apoderada judicial de la parte actora, Abogada Mildred D´Windt, Inpreabogado Nº 15.490, consignó diligencia solicitando el desglose de la compulsa a los fines de que se practicara nuevamente la citación de la parte demandada, Ciudadano Carlos Jesús Ramos Jacomussi.
En fecha 09 de Octubre de 2013, éste Juzgado dictó Auto ordenando librar nueva compulsa de citación al demandado; Ciudadano Carlos Jesús Ramos Jacomussi.
En fecha 23 de Octubre de 2013, la Apoderada judicial de la parte actora, Abogada Mildred D´Windt, Inpreabogado Nº 15.490, consignó los fotostatos necesarios a los fines de que se librara la compulsa del demandado; Ciudadano Carlos Jesús Ramos Jacomussi.
En fecha 01 de Noviembre de 2013, la Apoderada judicial de la parte actora, Abogada Mildred D´Windt, Inpreabogado Nº 15.490, consignó los emolumentos necesarios.
En fecha 15 de Noviembre de 2013, el Ciudadano José Ruiz, en su carácter de Alguacil titular de este Circuito Judicial, dejó constancia de haberse trasladado los días 12 y 13 de Noviembre del 2013, a los fines de citar al Ciudadano Carlos Jesús Ramos Jacomussi, siéndole imposible por lo que consignó el recibo de citación y la respectiva compulsa.
En fecha 20 de Noviembre de 2013, la Apoderada judicial de la parte actora, Abogada Mildred D´Windt, Inpreabogado Nº 15.490, consignó diligencia solicitando se acordara la citación por carteles de la parte demandada, Ciudadano Carlos Jesús Ramos Jacomussi.
En fecha 21 de Noviembre de 2013, este Juzgado dictó Auto acordando librar Cartel de citación del demandado, Ciudadano Carlos Jesús Ramos Jacomussi. En esta misma fecha se libró el respectivo Cartel de Citación. .
En fecha 29 de Noviembre de 2013, la Apoderada judicial de la parte actora, Abogada Mildred D´Windt, Inpreabogado Nº 15.490, consignó diligencia solicitando se librara nuevo Cartel de Citación de la parte demandada, a los fines de que se corrigiera el error material involuntario al señalar la Cédula de Identidad del Ciudadano Jesús Acosta Díaz.
En fecha 03 de Diciembre de 2013, este Juzgado dictó Auto ordenando dejar sin efecto el Cartel de citación librado en fecha 21-11-2013, y se ordenó librar nuevo Cartel de citación al demandado, Ciudadano Carlos Jesús Ramos Jacomussi. En esta misma fecha se libró el respectivo Cartel de Citación.
En fecha 13 de Diciembre de 2013, la Apoderada judicial de la parte actora, Abogada Mildred D´Windt, Inpreabogado Nº 15.490, consignó mediante diligencia publicaciones del Cartel de Citación en los diarios El Nacional y Últimas Noticias.
En fecha 27 de Enero de 2014, el Abogado Leonardo Camilo Márquez Manrique, en su carácter de Secretario Titular de este Juzgado, dejó constancia de haberse trasladado el día 22 de Enero de 2014, y haber fijado Cartel de Citación al Ciudadano Carlos Jesús Ramos Jacomussi, cumpliéndose así con las formalidades establecidas en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de Marzo de 2014, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada Mildred D´Windt, Inpreabogado Nº 15.490, consignó diligencia, solicitando se nombrara defensor ad litem al demandado, Ciudadano Carlos Jesús Ramos Jacomussi.
En fecha 20 de Marzo de 2014, este Juzgado dictó Auto designando como defensora Judicial de la parte demandada; Ciudadano Carlos Jesús Ramos Jacomussi, a la Abogada Gladys Delgado Matos, Inpreabogado Nº 17.891, y se ordenó su notificación. En esta misma fecha se libró la respectiva Boleta de Notificación a la Abogada Gladys Delgado Matos.
En fecha 11 de Abril de 2014, el Ciudadano Miguel Ángel Araya, en su carácter de Alguacil titular de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber notificado en fecha 10-04-2014 a la Ciudadana Gladys Delgado Matos, en su carácter de defensora Judicial designada, por lo que consignó copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada.
En fecha 14 de Abril de 2014, tuvo lugar el acto de juramentación de la Abogada Gladys Delgado Matos, Inpreabogado Nº 17.891, en su carácter de Defensora judicial designada de la parte demandada, Ciudadano Carlos Jesús Ramos Jacomussi.
E fecha 21 de Mayo de 2014, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada Mildred D´Windt, Inpreabogado Nº 15.490, consignó los fotostatos necesarios a los fines de que se elaborara la compulsa de la defensora ad litem.
En fecha 23 de Mayo de 2014, este Juzgado dictó Auto acorando citar a la Abogada Gladys Delgado Matos, Inpreabogado Nº 17.891, en su carácter de Defensora Judicial designada del demandado, Ciudadano Carlos Jesús Ramos Jacomussi. En esta misma fecha se libró la respectiva compulsa de citación.
En fecha 28 de Mayo de 2014, el Ciudadano Miguel Peña, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber citado a la Abogada Gladys Delgado Matos, Inpreabogado Nº 17.891, el día 27-05-2014, por lo que consignó el recibo de citación debidamente firmado.
En fecha 27 de Junio de 2014, la Abogada Gladys Delgado Matos, Inpreabogado Nº 17.891, en su carácter de defensora judicial designada, consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 01 de Agosto de 2014, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada Mildred D´Windt, Inpreabogado Nº 15.490, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 04 de Agosto de 2014, el Abogado Leonardo Márquez, en su carácter de Secretario Titular de este Juzgado, dejó constancia de que fue agregados a los Autos el escrito de promoción de pruebas consignado por la representación judicial de la parte actora, Abogada Mildred D´Windt, Inpreabogado Nº 15.490.
En fecha 12 de Agosto de 2014, este Juzgado dictó Auto de admisión de pruebas.
En fecha 24 de Septiembre de 2014, en la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de declaración testimonial de los Ciudadanos Davilo Jesús Cisneros Mansilla y Asdrúbal Barreto Guevara, los referidos Ciudadanos no compareció a los mismos, por lo que se declararon desiertos los actos.
En fecha 25 de Septiembre de 2014, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de declaración testimonial del Ciudadano Mario Luís Salas Mansilla, el referido Ciudadano compareció al mismo, por lo que se declaró desierto el acto.
En fecha 30 de Septiembre de 2014, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada Mildred D´Windt, Inpreabogado Nº 15.490, consignó diligencia solicitando nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos.
En fecha 06 de octubre de 2014, este Juzgado dictó Auto fijando nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos por la representación judicial de la parte actora.
En fecha 17 de Octubre de 2014, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de declaración testimonial del Ciudadano Asdrúbal Barreto Guevara, se llevó a cabo el mismo. En esta misma fecha tuvo lugar el acto de declaración testimonial del Ciudadano Davilo Jesús Cisneros Mansilla.
En fecha de 20 de Octubre de 2014, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de declaración testimonial del Ciudadano Mario Luís Salas Mansilla, se llevó a cabo el mismo. En esta misma fecha, la Abogada Dilcia Vargas, Inpreabogado Nº 52.075, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, Ciudadano Carlos Jesús Ramos Jacomussi, consignó escrito solicitando la reposición de la causa.
Vencida la oportunidad para decidir la presente causa este Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que la Abogada Dilcia Vargas, Inpreabogado Nº 52.075, en su carácter de Apoderada judicial del Ciudadano Carlos Jesús Ramos Jacomussi, parte demandada en el presente juicio, solicitó la reposición de la causa en los siguientes términos:
…“practicada la citación personal y en vista de que fue infructuosa, la parte actora solicita al tribunal ordene librar carteles, la cual fue acordada y cumplida con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; el secretario titular Leonardo Camilo Márquez Manrique deja constancia que en fecha 22 de Enero de 2014, se trasladó a la siguiente dirección: Siendo la una y treinta de la tarde (1:30pm), Colinas de Bello Monte, Avenida Casiquiare, Edificio Modulo, Piso 2, Apartamento 2-A, Municipio Baruta del Estado Miranda, y fija carteles de citación al Ciudadano Carlos Jesús Ramos Jacomussi. Cumplido con lo establecido en el artículo ut supra señalado…se designa como Defensor Judicial a la Abogada Gladys Delgado Matos…aceptando el cargo el catorce (14) de abril del mismo año, y juró cumplir bien, fiel y responsablemente con sus funciones de Defensa Judicial”, cumplida la citación el 27-05-2014, procede a dar contestación de la demanda esgrimiendo que “habiendo efectuado los trámites y gestiones pertinentes con el objeto de localizar a mi defendido, a fin de realizar una mejor defensa, no he logrado comunicarme con él, a pesar de que le libré telegrama urgente y con aviso de recibo en fecha dos (02) de Junio del presente año, el cual consigno”, (folio 156). Es el caso y como se evidencia de de la copia consignada que la dirección indicada en el telegrama, no es el domicilio de mi representado; me pregunto, ¿Cómo es que la defensora hizo todas las gestiones y tramites para localizar a mi demandado?. Si, claramente demostró que no revisó el expediente y por tal razón no se percató que el domicilio, no es el que señala en el telegrama.
…/…
De lo anterior transcrito, se evidencia que la actuación de la defensa AD-Litem no estuvo cónsona con la labor que debe cumplir la misma, la cual no es otra que defender con todo lo que ella implique (ponerse en contacto con el demandado. Contestar la demanda, promover pruebas y ofrecer los recursos previstos en la ley) al demandado generando así la ubicación del derecho a la defensa de la accionante. En el caso de autos, consta en el expediente la dirección del demandado, antes de la fecha de su nombramiento. Luego, era indeterminable que el defensor enviara un telegrama a una dirección distinta a la que consta en autos, notificándole su nombramiento y como tampoco buscar los medios para localizarlo. Si el demandado queda disminuido en su defensa, en consecuencia infringió el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente pido la reposición de la causa al estado de que el defensor cumpla plenamente con su deber y no dejar indefenso a mi representado; de tal manera solicito se designe nuevo defensor de oficio a los fines de garantizar la defensa idónea de la parte que no se ha logrado citar en el proceso…/…”
Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que la representación judicial de la parte actora, Abogada Mildred D´Windt, Inpreabogado Nº 15.490, consignó diligencia en fecha 04 de Octubre de 2013, indicando la dirección donde debía practicarse la citación del demandado, Ciudadano Carlos Jesús Ramos Jacomussi, siendo esta la siguiente: Avenida Casiquiare, Edificio Madolu, piso 2, apartamento 2-A, Colinas de Bello Monte, Caracas.
Una vez indicada la dirección del demando, las posteriores actuaciones procesales tenientes a la citación del demandado, como la citación personal y citación por carteles, se llevaron a cabo en la dirección señalada por la representación judicial de la parte actora, Abogada Mildred D´Windt, Inpreabogado Nº 15.490, ya que no consta en autos alguna dirección distinta donde practicar la citación del demandado Ciudadano Carlos Jesús Ramos Jacomussi, sin que la parte demandada compareciera y diera contestación a la demanda, por lo que este Juzgado a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso procedió a designar Defensor Ad litem en la persona de la Abogada en Ejercicio Gladys Delgado Matos, Inpreabogado Nº 17.891, quien juró cumplir bien y fielmente el cargo designado.
Asimismo, se evidencia de las actas procesales específicamente al folio ciento cincuenta y tres (153) al folio ciento cincuenta y seis (156), contentivos del escrito de contestación de la demanda y copia del telegrama enviado por la Abogada Gladys Delgado Matos, Inpreabogado Nº 17.891, en su carácter de defensora judicial del demandado, Ciudadano Carlos Jesús Ramos Jacomussi, que el referido telegrama fue enviado a la siguiente dirección: Local Nº 7, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Urbanización Los Molinos, 1era Avenida con Avenida San Martín Nº 1, siendo esta dirección distinta a la que consta en autos, concluyéndose de lo anterior que, la Defensora judicial, no agotó efectivamente todos los tramites y gestiones pertinentes a los fines de localizar a su defendido, Ciudadano Carlos Jesús Ramos Jacomussi. ASÍ SE ESTABLECE.-
En este contexto, nuestro Máximo Tribunal en sentencia emanada de la Sala Constitucional, en fecha 18 de Junio de 2012, en cuanto a las funciones del defensor ad-litem, reiteró lo siguiente:
Ahora bien, esta Sala Constitucional en sentencia n° 33 del 26 de enero de 2004, caso: Luis Manuel Díaz Fajardo –criterio reiterado- respecto a la función del defensor ad litem, expuso lo siguiente:
“(…) debe la Sala, en aras a delinear las relaciones del derecho de defensa y la función del defensor ad litem, proceder a analizar, como debe encarar tal función el defensor, a fin de cumplir con ella cabalmente.
En este sentido, la Sala considera que es un deber del defensor ad litem, de ser posible, contactar personalmente a su defendido, para que éste le aporte las informaciones que le permitan defenderlo, así como los medios de prueba con que cuente, y las observaciones sobre la prueba documental producida por el demandante.
El que la defensa es plena y no una ficción, se deduce del propio texto legal (artículo 226 del Código de Procedimiento Civil), que prevé el suministro de las litis expensas para el defensor, lo que significa que él no se va a limitar a contestar la demanda, sino que realizará otras actuaciones necesarias (probatorias, etc.) a favor del demandado.
Lo expuesto denota que para que el defensor cumpla con su labor, es necesario, que de ser posible, entre en contacto personal con el defendido, a fin de preparar la defensa.
Para tal logro no basta que el defensor envíe telegramas al defendido, participándole su nombramiento, sino que para cumplir con el deber que juró cumplir fielmente, debe ir en su búsqueda, sobre todo si conoce la dirección donde localizarlo.
A juicio de esta Sala, la lectura del artículo 225 del Código de Procedimiento Civil, apuntala lo que la Sala destaca como forma de ejercicio de la función de defensor ad litem. En efecto, dicha norma dispone que el Tribunal al hacer el nombramiento del defensor dará preferencia en igualdad de circunstancias a los parientes y amigos del demandado o a su apoderado, si lo tuviere, oyendo cualquier indicación del cónyuge presente, si lo hubiere y quisiere hacerla.
Cuando el legislador toma en cuenta que para la designación se prefiere a los apoderados, a los parientes y amigos del demandado, y se oiga a su cónyuge (si se tratare de persona natural, casada) lo que se está significando es que el defensor a nombrarse debe tener interés en la defensa, debido a sus nexos con el defendido, lo que demuestra que es la defensa plena la razón de la institución.
Tal norma (artículo 225 del Código de Procedimiento Civil), colide con la Ley de Abogados (artículo 4), que establece que la representación en juicio sólo corresponde a abogados en ejercicio, y aunque el defensor ad litem no es un mandatario; sin embargo, el espíritu de dicha ley especial -que debe ser respetado- es que la actividad procesal sea efectuada por abogados en ejercicio, por lo que los parientes y amigos mencionados en el artículo 225 citado, deben ser abogados para ser defensores, pero por el hecho de que no lo sean y no se les pueda nombrar, no surge razón para no consultarlos sobre cuál profesional del derecho será nombrado defensor, ya que lo que se busca es que quien asuma la defensa tenga interés en ella.
En el caso de autos, constaba en el expediente laboral la dirección del demandado, antes de la fecha del nombramiento del defensor. Luego, era impretermitible que el defensor acudiera a la dirección del defendido a preparar la defensa, a menos que éste se negare, no bastando a ese fin enviarle un telegrama notificándole el nombramiento. Si el defensor no obra con tal diligencia, el demandado queda disminuido en su defensa, por lo que la decisión impugnada, que no tomó en cuenta tal situación, infringió el artículo 49 constitucional y así se declara (…)”.
Igualmente esta Sala, en sentencia n° 531 del 14 de abril de 2005, caso: Jesús Rafael Gil, expresó lo siguiente:
“(…) la designación de un defensor ad litem se hace con el objeto de que el demandado que no pueda ser citado personalmente, sea emplazado y de este modo se forme la relación jurídica procesal que permita el desarrollo de un proceso válido, emplazamiento que incluso resulta beneficioso para el actor, ya que permite que la causa pueda avanzar y se logre el resultado perseguido como lo es la sentencia; el abogado que haya sido designado para tal fin juega el rol de representante del ausente o no presente, según sea el caso y tiene los mismos poderes de un apoderado judicial, con la diferencia que, su mandato proviene de la Ley y con la excepción de las facultades especiales previstas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, mediante el nombramiento, aceptación de éste, y respectiva juramentación ante el Juez que lo haya convocado, tal como lo establece el artículo 7 de la Ley de Juramento, se apunta hacia el efectivo ejercicio de la garantía constitucional de la defensa del demandado (…)
Aunado a lo anterior, considera esta Sala que el Juez como rector del proceso debe proteger los derechos del justiciable, más aún cuando éste no se encuentra actuando personalmente en el proceso y su defensa se ejerce a través de un defensor judicial, pues como tal debe velar por la adecuada y eficaz defensa que salvaguarde ese derecho fundamental de las partes, por lo que en el ejercicio pleno de ese control deberá evitar en cuanto le sea posible la transgresión de tal derecho por una inexistente o deficiente defensa a favor del demandado por parte de un defensor ad litem.
Asimismo, ha sido criterio de la doctrina que el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil constriñe al Juez a evitar el perjuicio que se le pueda causar al demandado, cuando el defensor ad litem no ejerce oportunamente una defensa eficiente, ya sea no dando contestación a la demanda, no promoviendo pruebas o no impugnando el fallo adverso a su representado, dado que en tales situaciones la potestad del juez y el deber de asegurar la defensa del demandado le permiten evitar la continuidad de la causa, con el daño causado intencional o culposamente por el defensor del sujeto pasivo de la relación jurídica procesal en desarrollo; por lo que corresponderá al órgano jurisdiccional -visto que la actividad del defensor judicial es de función pública- velar por que dicha actividad a lo largo de todo el iter procesal se cumpla debida y cabalmente, a fin de que el justiciable sea real y efectivamente defendido (…)”.
Del estudio de las actuaciones realizadas y visto lo expuesto por esta Sala Constitucional respecto de la obligación del defensor ad litem de procurar en su buena defensa contactar a su defendido, así como realizar todas las actuaciones tendientes a ejercer una adecuada defensa se concluye que la abogada designada como defensora de la demandada no cumplió debidamente con los deberes inherentes al cargo, puesto que sólo se evidencia que su actuación para contactar a su defendido estuvo reducida a un telegrama consignado en copia simple, la contestación de la demanda indicando que no disponía de elementos de hecho como soporte de la acción deducida e impugnó la copia del contrato de arrendamiento reproducida por la parte actora; no evidenciándose de las actas contenidas en el expediente que la citada defensora ad litem haya apelado de la decisión dictada, lo que originó que la misma quedara definitivamente firme, privando así a la hoy solicitante de revisión de su derecho a la doble instancia…/…”
Del tal modo, se evidencia que la actuación de la defensora ad litem Gladys Delgado Matos, fue vana, ya que como se estableció previamente, no realizó todos los tramites y gestiones necesarias para localizar a su defendido, dejando en estado de indefensión al Ciudadano Carlos Jesús Ramos Jacomussi. ASÍ SE DECIDE.-
Corolario de lo anterior, esta Juzgadora acatando la jurisprudencia in comento, como rectora del proceso, a los fines de salvaguardar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad de las partes, principios éstos procésales de Rango Constitucional, ordena dejar sin efecto todas las actuaciones posteriores a la citación de la defensora judicial, Abogada Gladys Delgado Matos, Inpreabogado Nº 17.891, en consecuencia se REPONE la causa al estado de que la Abogada Gladys Delgado Matos, en su carácter de Defensora judicial designada del Ciudadano Carlos Jesús Ramos Jacomussi, de contestación a la presente demanda de Acción Reivindicatoria, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo. ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: SE REPONE la causa al estado de que la Abogada Gladys Delgado Matos, Inpreabogado Nº 17.891, en su carácter de Defensora judicial designada del Ciudadano Carlos Jesús Ramos Jacomussi, de contestación a la presente demanda de Acción Reivindicatoria.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Por cuanto la presente decisión se dictó fuera del lapso legal establecido, en virtud del imperante exceso de trabajo existente en este Tribunal, se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Déjese copia de la presente decisión por ante la Secretaría del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
EL SECRETARIO TITULAR,
Abogado. LEONARDO MARQUEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las___.
EL SECRETARIO TITULAR
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