REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: Ap11-v-2014-001138

PARTE ACTORA: OLGA ESPERANZA DURAN GONZALEZ., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.962.393., debidamente asistida por el ciudadano GABRIEL COTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.829.

PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

MOTIVO DEL JUICIO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.

TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.-
I
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado en fecha 07 de Agosto de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por la ciudadana: OLGA ESPERANZA DURAN GONZALEZ., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.962.393., debidamente asistida por el ciudadano GABRIEL COTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.829. y los recaudos acompañados al mismo.
En fecha 04 de Octubre de 2013, el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en la cual se declaro Incompetente y Declino la Competencia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 16 de Septiembre de 2014, el Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto y libró oficio Nº 563-14, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, remitiendo el presente expediente.
En fecha 03 de Octubre de 2014, se dictó auto recibiendo el presente expediente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándole entrada y se anoto en el libro cronológico correspondiente.
II
Ahora bien, de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda y de los recaudos acompañados al mismo, se constata que la accionante, expone que desde el mes de enero del año 2004, inició una Unión Concubinaria, seria y compenetrada con el ciudadano OCTAVIO HUMBERTO PRADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.885.114, y que mantuvieron dicha unión hasta el momento el momento de la muerte del prenombrado ciudadano.
Que a los fines de asegurar el patrimonio, activo, pasivos y beneficios adquiridos dentro de su unión estable de hecho, y a los efectos de la liquidación de la declaración sucesoral del ciudadano OCTAVIO HUMBERTO PRADO, solicita se le declare su cualidad de Heredera.
Que a los fines relacionados con la declaración de su cualidad de heredera del de cujus OCTAVIO HUMBERTO PRADO, solicita se le declara la Unión Estable de hecho de conformidad con lo establecido en los artículos 77 de la Constitución de la Republica y 16 del Código de Procedimiento Civil.

III
Este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento en relación a la admisibilidad de la presente acción observa:
Que el artículo 340 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“El libelo de la demanda, deberá expresar: .... 2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene...”.-

Ahora bien, por cuanto se evidencia de autos que el libelo no llena los requisitos establecidos en la norma anteriormente señalada, en virtud de que el accionante no señaló expresamente en contra de quien va dirigida su acción, este Tribunal debe declarar forzosamente INADMISIBLE la presente demanda.- Y ASÍ SE DECIDE.-

IV
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la presente ACCION MERO DECLARATIVA DE COCUBINATO incoada por la ciudadana la ciudadana: OLGA ESPERANZA DURAN GONZALEZ., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.962.393.

Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (03) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014).- Años 204º y 155º.-

LA JUEZ TITULAR

DRA AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

EL SECRETARIO TITULAR.

ABG. LEONARDO MARQUEZ

E’n esta misma fechase registró y publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TITULAR.




Asistente que realizo la actuación: VHB