REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-000257
PARTE ACTORA: ciudadana MARIA TERESA ÁLVAREZ SERFATY, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el ciudad de España, titular de la cedula de identidad Nº V-11.312.444.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogados CARLOS RAMÓN MARTINI MEZA, y MARÍA DE LOS REYES CARUSO MÉNDEZ inscritos en el inpreabogado bajo los números 49.428 y 28.887

PARTE DEMANDADA: ciudadanas MARITZA SERFATY DE ÁLVAREZ Y MERCEDES CRISTINA ÁLVAREZ SERFATY, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad distinguida con los números 3.402.463 y 14.350.597.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no posee representante judicial alguno constituido en autos.

MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD.-
-I-

Se inicia la presente demanda por PARTICIÓN DE COMUNIDAD, mediante libelo presentado en fecha 6 de marzo de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Primera Instancia, propuesta por los abogados CARLOS RAMÓN MARTINI MEZA, y MARÍA DE LOS REYES CARUSO MÉNDEZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA TERESA ÁLVAREZ SERFATY, contra las ciudadanas MARITZA SERFATY DE ÁLVAREZ Y MERCEDES CRISTINA ÁLVAREZ SERFATY.-
En fecha 12 de marzo de 2014, se admitió la presente demanda por los trámites del procedimiento ordinario. En fecha 26 de marzo de 2014, se libró compulsa a las demandadas previó suministro de los fotostatos respectivos.
En fecha 23 de abril de 2014, el alguacil Williams Benítez, adscrito a este Circuito dejo constancia mediante diligencia de su imposibilidad de practicar las citaciones encomendadas. En fecha 5 de mayo de 2014, la representación de la parte actora solicito la publicación de carteles, la cual fue debidamente acordada por este tribunal en fecha 16 de mayo de 2014.-
En fecha 10 de octubre de 2014, las partes mediante escrito señalan que voluntariamente decidieron partir, a través de una Transacción y solicitan por ante este tribunal la homologación del presente juicio.-
-II-

Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes mediante acto en que celebraron el acto de auto composición voluntaria, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Ahora bien, respecto a la cualidad y capacidad de las partes, se constata que la parte accionante estuvo actuando por medio de apoderado judicial, y una vez revisado minuciosamente el poder conferido, se pudo observar que el referido apoderado posee facultad expresa para transigir, asimismo el accionado al momento de suscribir la transacción judicial se encontraba personalmente y debidamente asistido de abogado, no existiendo en autos impedimento alguno para la disposición de sus derechos.
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteada la transacción, se pudo observar que ambas partes negociaron sobre la forma de Partición de los Bienes Conyugales. Con el propósito de evitar la multiplicidad de juicios, las partes solicitaron la homologación de la transacción y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción.



-III-

Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,



LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
LA SECRETARIA ACC.,


Abg. CAROLYN BETHENCOURT.-

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:30 m.
LA SECRETARIA,


LTLS/CB/ajjiménezu
ASUNTO: AP11-V-2014-000257