REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-001048
PARTE ACTORA: JAQUELINE DEL VALLE RAMOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.342750.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AMBIORIX POLANCO PEREZ, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 52.919.
PARTE DEMANDADA: LOS SUCESORES CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS MIGUEL ÁNGEL MUJICA LAYA y JOE ALEJANDRO ALPIZA PÉREZ, quienes en vida fuesen venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de identidad Nos. 11.489.341 y 22.494.412, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO
-I-
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de agosto de 2014, y, efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia quien en fecha 18 de septiembre del corriente año procedió a admitir la demanda accionada.
Llama particularmente la atención de quien suscribe que, de los recaudos acompañados al escrito libelar, así como del confuso petitorio transcrito, la acción incoada versa sobre diferentes conceptos derivados de una relación arrendaticia, así como “…pago de cuotas de condominio y demás gastos comunes…”; igualmente se pudo evidenciar que cursa Acta de Defunción marcado con la letra “G”, en la que se constató que el ciudadano MIGUEL ANGEL MUJICA LAYA, falleció en fecha 12/03/2010, dejando tres (03) hijos de nombres ALFREDO MUJICA LOBO, ANGELIMAR MUJICA LOBO y MARIANGEL MUJICA ZAMORA; así mismo se acompaña partida de nacimiento de MARIANGEL MUJICA ZAMORA, hija del de cujus y se evidenció que es menor de edad, y, quien forma parte de un litis consorcio pasivo necesario.
-II-
Siendo que en el caso sub examen se encuentra involucrado un menor de edad protegido por un fuero total y absolutamente atrayente, ha sido criterio reiterado de quien suscribe desprenderse, de forma inmediata, del presente juicio en el entendido de no ser el juez natural llamado a conocer de estos procesos. En atención de lo anterior resulta forzoso para este Tribunal remitir sin mayor dilación el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial por ser estos Juzgados los competentes para conocer cualquier materia en la cual los menores de edad puedan verse involucrados.
Al respecto este Tribunal, considera oportuno asentar el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se estableció en su literal (m), a propósito de la competencia que tienen estos tribunales especialísimos, que:
“…cualquier afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso”.
Del extracto plasmado anteriormente, sin hacer un esfuerzo interpretativo arduo, se desprende que los tribunales de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes son los competentes para conocer todos los asuntos en los que se encuentren involucrados menores. Establecido lo anterior no escapa de la esfera de conocimiento de quien suscribe que la demanda incoada se encuentra dirigida hacia los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano MIGUEL ANGEL MUJICA LAYA entre los cuales se encuentra, al menos, una menor de edad bajo el parentesco directo de hija.
-III-
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que corresponda conocer previo el sorteo de Ley.
En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 6 de octubre de 2014. 204º y 155º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 1:37 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-V-2014-001048
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