REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2012-000827
PARTE ACTORA: DEL SUR, BANCO UNIVERSAL C.A, (antes DEL SUR, BANCO DE INVERSIÓN C.A.), constituida y domiciliada en caracas, hoy Distrito Capital, según acta inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 10 de enero de 1973, bajo el Nº 5, Tomo 18-A, y transformado en Banco Universal, reformados y refundidos en un solo texto sus Estatutos Sociales, según consta de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 23 de noviembre de 2001, bajo el Nº 26, Tomo 223-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GUIDO F. MEJIA ARELLANO y CARLOS EDUARDO CARRILLO, abogados en ejercicio, domiciliados en caracas, portadores de las cédulas de identidad Nos V-3.809.300 y V-9.483.100, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 13.983 y 57.232, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: RUBEN DARIO SIERRA SILVA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maracay, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 9.657.767.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 30 de julio de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado CARLOS EDUARDO CARRILLO, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: DEL SUR, BANCO UNIVERSAL C.A, (antes DEL SUR, BANCO DE INVERSIÓN C.A.), procedió a demandar al ciudadano RUBEN DARIO SIERRA SILVA, en su carácter de deudor cedido, mediante RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, constituido sobre el documento acompañado a su escrito libelar marcado con la letras “B”, cuyos originales corren insertos a los folios 12 al 18, ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente pieza principal.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demandada mediante auto dictado en fecha 2 de agosto de 2012, ordenándose la citación del demandado: ciudadano RUBEN DARIO SIERRA SILVA, antes identificado, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho, siguiente a la constancia en autos de la práctica de su citación, más dos (2) días continuos que se le conceden como término de la distancia, dentro de las horas de despacho a fin de dar formal contestación a la demanda incoada en su contra, o promover las defensas que considere pertinente. Asimismo a los fines de la práctica de la citación ordenada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Igualmente se instó a la representación judicial de la parte actora a consignar los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa de citación y la apertura del Cuaderno Separado de Medidas a los efectos de proveer lo conducente.-
Seguidamente, mediante diligencia presentada en fecha 10 de agosto de 2012, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos requeridos en el auto de admisión, a los fines de librar la respectiva compulsa de citación, el despacho de comisión y su respectivo oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de la practica de la citación.-
Así, durante el día de despacho del 13 de agosto de 2012, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de haber librado la compulsa de citación, el despacho de comisión y su respectivo Oficio Nº 542-2012, dirigidos al Juzgado Distribuidor del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de la práctica de la citación. Las cuales fueron enviadas a la Oficina de Atención al Público (OAP), y retiradas por la parte interesada en fecha 19 de septiembre de 2012.-
Posteriormente, en fecha 20 de junio de 2013, la representación judicial de la parte actora procedió a presentar diligencia mediante la cual solicitó que se oficiara al Juzgado comisionado a los efectos que informe sobre la práctica de la citación personal del demandado.-
El día 21 de junio de 2013, se dicto auto mediante el cual se libró el Oficio Nº 431-2013, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines que informe a este Tribunal sobre la práctica de la citación personal del demandado. Dicho Oficio fue retirado por la representación judicial de la parte actora en fecha 31 de enero de 2014.-
Durante el día de despacho del 27 de marzo de 2014, se recibieron por ante este Juzgado las resultas de comisión de citación, según Oficio Nº 359-2014, de fecha 14 de marzo de 2014, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, constante de 6 folios útiles, el cual fue devuelto por falta de impulso procesal.-
En fecha 8 de abril de 2014, se recibió diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora mediante la cual consigna los fotostatos respectivos a los fines que se libre nuevamente la compulsa de citación; nuevo despacho de comisión y su respectivo oficio.-
Así las cosas, durante el día de despacho del 10 de abril de 2014, el Secretario de este Juzgado dejó constancia de haber librado una nueva compulsa de citación, un nuevo despacho de comisión y su respectivo Oficio Nº 257-2014, dirigidos al Juzgado Distribuidor del Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de la práctica de la citación. Las cuales fueron enviadas a la Oficina de Atención al Público (OAP).-
Riela en el folio 57, que en fecha 5 de mayo de 2014, el ciudadano MIGUEL PEÑA, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó recibo en el cual expresa que en fecha 2 de mayo de 2014, se traslado al Área de Correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM-CHACAO), a los fines que se envié la compulsa de citación, el despacho de comisión y el Oficio 257-2014, dirigidos al Juzgado Distribuidor del Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, consignando copia del referido oficio debidamente sellado y firmado.-
Finalmente, el día 8 de octubre de 2014, se recibió diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual Desiste del Procedimiento y solicita la suspensión de la medida decretada en la presente causa, signado bajo el ASUNTO: AP11-V-2012-000827. A los fines de darlo por consumado.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal para decidir observa:
Los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-

Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por las personas que son partes en el juicio están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien: Visto que la parte actora: DEL SUR, BANCO UNIVERSAL C.A, (antes DEL SUR, BANCO DE INVERSIÓN C.A.), constituida y domiciliada en caracas, hoy Distrito Capital, según acta inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 10 de enero de 1973, bajo el Nº 5, Tomo 18-A, y transformado en Banco Universal, reformados y refundidos en un solo texto sus Estatutos Sociales, según consta de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 23 de noviembre de 2001, bajo el Nº 26, Tomo 223-A-Pro. Representado en este acto por el abogado CARLOS EDUARDO CARRILLO, abogado en ejercicio, domiciliado en Caracas, portador de las cédula de identidad No V-9.483.100, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 57.232, el cual esta debidamente facultado para Desistir, según se evidencia en la copia certificada del Instrumento Poder el cual corre inserto en los folios 61 al 66, ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza de este expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad del abogado CARLOS EDUARDO CARRILLO, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a las exigencias establecidas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, es evidente que dicho abogado se encuentra facultado para Desistir en este proceso.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a la parte actora la facultad para desistir del procedimiento en el presente juicio, este Tribunal considera procedente dar por consumado el referido Desistimiento. Así se declara.-
- III -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al Juicio que por: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoara DEL SUR, BANCO UNIVERSAL C.A, (antes DEL SUR, BANCO DE INVERSIÓN C.A.), contra el ciudadano RUBEN DARIO SIERRA SILVA, todos identificados en autos. En relación a los demás pedimentos, este Juzgado proveerá por auto separado.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.

En esta misma fecha, siendo las dos y trece minutos de la tarde (2:13 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE. ALVAREZ
Asunto: AP11-V-2012-000827
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA