REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2013-001136
PARTE ACTORA: Ciudadanos PATRICIA MARILENA JARDIN DA CORTE y ANDRÉS FERMIN RANGEL ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-14.485.828 y V-11.734.946, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOAQUIN BRICEÑO CINFUENTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-5.538.741, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 36.220.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MARÍA ALEJANDRA DA CORTE ESTRELLA y LUÍS MANUEL SANTOS BUCCELLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-18.942.610 y V-16.815.647.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAIMUNDO ORTA POLEO, RAUMOND ORTA MARTINEZ, ROBERTO ORTA MARTINEZ, CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO, INDIRA MOROS RESTREPO, MARÍA DE LOS ÁNGELEZ PÉREZ NÚÑEZ E IRENE VICTORIA MORILLO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-2.069, 382, V-9.965.651, V-10.801.131, V-14.061.079, V-14.872.376, V-14.891.386 y V-15.394.512, respectivamente, abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 7.982, 40.518, 63.275, 105.148, 110.298, 119.895 y 115.784, en el mismo orden enunciado.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (ACLARATORIA).
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Comienza la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha 13 de octubre de 2014, por la abogada IRENE VICTORIA MORILLO LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.784, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual expuso lo siguiente: “…Vista la sentencia interlocutoria dictada en fecha 10 de octubre de 2014, me doy por notificada de la misma y en este acto solicito de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil se proceda a dictar aclaratoria, toda vez que de la lectura de la misma se observa que en el capitulo referido a Síntesis de la Controversia, se estableció que en fecha 01 de agosto, compareció la abogada Irene Victoria Morillo López, quien consignando instrumento poder que le fuera otorgado por los ciudadanos Patricia Marilena Jardin da Corte y Andrés Fermin Rangel Ortega, lo cual es un error ya que los mencionados ciudadanos conforman la parte actora y el poder consignado por mi en la señalada fecha fue conferido por los codemandados María Alejandra da Corte Estrella y Luís Manuel Santos Buccella, por lo que solicito, se haga la aclaratoria correspondiente…”.
Al respecto, el Tribunal destaca:
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De la revisión efectuada al fallo dictado por este Juzgado en fecha 10 de octubre de 2014, específicamente, en el capitulo denominado “SÍNTESIS DEL PROCESO”, se evidencia que se cometió un error material involuntario al indicarse en el párrafo 11, lo siguiente: “…Así, durante el despacho del día 1 de agosto de 2014, compareció la abogada IRENE VICTORIA MORILLO LÓPEZ, quien consignando instrumento poder que le fuera otorgado por los ciudadanos PATRICIA MARILENA JARDIN DA CORTE y ANDRÉS FERMIN RANGEL ORTEGA, se dio por citada en juicio en nombre de sus representados…”, siendo lo correcto lo siguiente: “…Así, durante el despacho del día 1 de agosto de 2014, compareció la abogada IRENE VICTORIA MORILLO LÓPEZ, quien consignando instrumento poder que le fuera otorgado por los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA DA CORTE ESTRELLA y LUÍS MANUEL SANTOS BUCCELLA, se dio por citada en juicio en nombre de sus representados…”, que es como verdaderamente debe leerse, tal y como se desprende de las actas del presente asunto. (Negrilla y subrayado del Tribunal). ASÍ SE DECIDE.
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DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la aclaratoria solicitada por la representación judicial de la parte demandada. En consecuencia, téngase la presente aclaratoria como parte de la sentencia dictada en fecha 10 de octubre de 2014.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,

CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO.
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ALVAREZ.
Se deja constancia que en esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta y dos minutos de la tarde (12:42 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ.

ASUNTO: Nº AP11-V-2013-001136
INTERLOCUTORIA.