EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-000068
PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL CONCRESA, Condominio debidamente registrado por ante Oficina de Registro Subalterna del Segundo Circuito del Distrito Sucre Estado Miranda, en fecha 14 de Junio de 1972, bajo el Nº 32, Tomo 25 del Protocolo Primero, cuyas oficinas administrativas están ubicadas en la Redoma de Prados del Este, Av. Rió Caura, Nivel Estacionamiento.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ SILVERIO GARCÍA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.249.446, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.026.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MONTE MAYOR C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de abril de 2008, bajo el Nº 89, Tomo 1800-A, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-29585865-5.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO SUAREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.148.902, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.927.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).-
- I -
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 27 de enero de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado JOSÉ SILVERIO GARCÍA MENDOZA, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL CONCRESA, quien procedió a demandar a la sociedad mercantil INVERSIONES MONTE MAYOR C.A., en la persona de sus Directores los ciudadanos LUCIANO LOURENCO VERISSIMO MARTINS y FRONILDE ROMAN LARA, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA).-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demandada mediante auto dictado el día 28 de enero de 2014, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación a la demanda, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho, siguientes a la constancia en autos que de la parte demandada se haga. Asimismo se instó a la representación judicial de la parte actora a consignar los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa y apertura del cuaderno separado de medidas, a los efectos de proveer lo conducente.-
En fecha 21 de febrero de 2014, la representación judicial de la parte actora consignó las copias requeridas para la elaboración de la compulsa de citación de la parte demandada. Seguidamente en la misma fecha mediante constancia emitida por la Secretaría de este Tribunal fue librada la respectiva compulsa de citación a la parte demandada. Igualmente en la misma fecha se dicto auto mediante el cual se instó a la representación judicial de la parte actora a consignar los fotostatos del libelo de la demanda, así como del auto que la admite a los fines de aperturar el respectivo cuaderno separado de medidas.-
Durante el despacho del día 26 de febrero de 2014, el apoderado actor dejó expresa constancia de la entrega de las expensas necesarias para la práctica de la citación de la parte demandada.-
Se evidencia en el folio 163, que en fecha 13 de marzo de 2014, el ciudadano JOSE DANIEL REYES, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó recibo en el cual expresa que consigna la compulsa de citación sin firmar al expediente.-
Asimismo, mediante diligencia presentada el día 26 de marzo de 2014, por la representación judicial de la parte actora, solicitó la citación de la parte demandada mediante cartel e igualmente consignó los fotostatos requeridos a los fines de aperturar el cuaderno separado de medidas.-
Posteriormente, en fecha 27 de marzo de 2014, se dicto auto mediante el cual se negó el cartel de citación, por cuanto no ha sido debidamente agotada la citación personal de la parte demandada. Asimismo, en la misma fecha se ordenó aperturar el cuaderno separado de medidas signado bajo el ASUNTO Nº AH19-X-2014-000026.-
El día 24 de abril de 2014, el apoderado actor presentó diligencia mediante la cual consigna un plano de ubicación, a los fines de indicar a la secretaría de este Juzgado el domicilio para la práctica de la citación de la parte demandada. Posteriormente el 25 de abril de 2014, este Tribunal dicto auto mediante el cual negó lo solicitado por el apoderado actor, por cuanto se evidencia en autos que en la declaración del Alguacil manifestó la imposibilidad de ubicar la dirección señalada para la práctica de la citación de la demandada.-
Seguidamente en fecha 15 de mayo de 2014, mediante diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora, solicita el desglose de la compulsa de citación y su remisión a la Unidad de Alguacilazgo (UAC), a los fines de intentar nuevamente la citación personal de la parte demandada. Así las cosas, en la misma fecha se dicto auto mediante el cual se ordenó el desglose de la compulsa de citación a fin que por intermedio del alguacil que corresponda practique la citación ordenada.-
Así, el día 27 de mayo de 2014, el apoderado actor dejó expresa constancia de la entrega de las expensas necesarias para la práctica de la citación de la parte demandada.-
Cursa en el folio 183, que en fecha 14 de julio de 2014, el ciudadano JULIO ARRIVILLAGA RODRIGUEZ, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó recibo en el cual expresa que consigna la compulsa de citación sin firmar al expediente.-
De esta forma, mediante diligencia presentada el día 15 de julio de 2014, por la representación judicial de la parte actora, solicitó la citación de la parte demandada mediante cartel.-
En fecha 17 de julio de 2014, se dicto auto mediante el cual se negó el cartel de citación, por cuanto no ha sido debidamente agotada la citación personal de la parte demandada.-
Durante el despacho del día 14 de agosto de 2014, el apoderado actor presentó diligencia mediante la cual solicita el traslado del secretario del Tribunal a fin de practicar la citación de la parte demandada. Posteriormente el mismo día, este Juzgado dicto auto mediante el cual negó lo solicitado por el apoderado actor, por cuanto se evidencia en autos que en la declaración del Alguacil manifestó la imposibilidad de lograr la citación de la accionada.-
Finalmente, mediante Escrito de Transacción Judicial y sus respectivos anexos, presentados en fecha 14 de octubre de 2014, por el abogado JOSÉ SILVERIO GARCÍA MENDOZA, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL CONCRESA, y por los ciudadanos LUCIANO LOURENCO VERISSIMO MARTINS y FRONILDE ROMAN LARA, actuando en su condición de Directores de la parte demandada: sociedad mercantil INVERSIONES MONTE MAYOR C.A., los cuales están debidamente asistidos en este acto por el abogado JOSÉ GREGORIO SUAREZ SANCHEZ, a los fines que este Juzgado le imparta su correspondiente homologación; levante la medida de embargo ejecutivo decretada en la presente causa y se sirva librar dos (2) juegos de copias certificadas de la presente transacción, la cual fue consignada en autos en los folios 205 al 207, ambos inclusive, en la presente Pieza Principal signada bajo el ASUNTO: AP11-V-2014-000068, a los fines que se le imparta la correspondiente homologación.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de las partes, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL CONCRESA, Condominio debidamente registrado por ante Oficina de Registro Subalterna del Segundo Circuito del Distrito Sucre Estado Miranda, en fecha 14 de Junio de 1972, bajo el Nº 32, Tomo 25 del Protocolo Primero, cuyas oficinas administrativas están ubicadas en la Redoma de Prados del Este, Av. Rió Caura, Nivel Estacionamiento. Representada en ese acto por el abogado JOSÉ SILVERIO GARCÍA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.249.446, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.026, quien suscribe la referida transacción judicial, el cual esta debidamente facultado para dicho acto, tal y como se evidencia en la copia simple del Instrumento Poder que le fue conferido, el cual corre inserto en los folios 14 al 16, ambos inclusive, en la presente Pieza Principal del Presente Expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que el abogado JOSÉ SILVERIO GARCÍA MENDOZA, suscriba la referida transacción en nombre de la parte actora.-
Por otro lado, la parte demandada: sociedad mercantil INVERSIONES MONTE MAYOR C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de abril de 2008, bajo el Nº 89, Tomo 1800-A, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-29585865-5. Debidamente representada en este acto por sus Directores los ciudadanos LUCIANO LOURENCO VERISSIMO MARTINS y FRONILDE ROMAN LARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13.737.481 y V-10.233.519, respectivamente, y quienes se encuentran debidamente asistidos en este acto por el abogado JOSÉ GREGORIO SUAREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.148.902, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.927. tal y como se evidencia en la transacción judicial suscrita entre las partes la cual corre inserta a los folios 205 al 207, ambos inclusive, en la Pieza Principal del Presente Expediente. En virtud de lo antes expuesto, queda demostrada la facultad que tienen los Directivos de la parte demandada y su abogado asistente, para suscribir la referida Transacción Judicial. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.-
-III-
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por: COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), incoada por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL CONCRESA, contra la sociedad mercantil INVERSIONES MONTE MAYOR C.A., todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
En relación a los demás pedimentos solicitados, este Juzgado proveerá por auto separado en la oportunidad de ley.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
EL SECRETARIO
CARLOS TIMAURE ALVAREZ
En esta misma fecha, siendo la una y cuatro minutos de la tarde (1:04 p.m.)), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO
CARLOS TIMAURE ALVAREZ
ASUNTO: AP11-V-2014-000068
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
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