REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-000457
PARTE ACTORA: YSRAEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad NO V-2.851.238.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad NO V-6.888.990, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NO 35.483.-

PARTE DEMANDADA: GEORGINA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad NO V-4.851.775.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó representación judicial alguna en juicio.-

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-

-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 23 de abril de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: ciudadano YSRAEL RUIZ, quien procedió a demandar a la parte demandada: ciudadana GEORGINA NAVARRO, en el juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO.-
Habiendo correspondido su conocimiento a este Juzgado, previa distribución, este Tribunal admitió la presente causa, mediante auto de fecha 24 de abril de 2014, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación a la demanda, a los fines que comparezca por ante este Tribunal, a los fines de practicar la citación ordenada se instó a la representación judicial de la parte actora a consignar los fotostatos requeridos para la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la elaboración de la compulsa de citación.-
Seguidamente, mediante diligencia presentada en fecha 6 de mayo de 2014, la representación judicial de la parte actora consignó las copias correspondientes a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público y de la elaboración de la compulsa ordenada.-
Así, durante el día de despacho del 7 de mayo de 2014, el Secretario de este Juzgado, dejó constancia de haber librado el Oficio NO 306/2014, dirigido al Fiscal del Ministerio Público.-
Riela en los folios 18 y 19, que en fecha 19 de mayo de 2014, el ciudadano JOSÉ F. CENTENO, Alguacil Accidental adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó recibo en el cual expresa que en la misma fecha, se traslado al Ministerio Público, a los fines de entregar el Oficio NO 306/2014, consignando copia del referido oficio debidamente sellado y firmado.-
El día 20 de mayo de 2014, el Secretario de este Juzgado, dejó expresa constancia que en la referida fecha fue librada la compulsa de citación a la parte demandada.-
Mediante diligencia suscrita el día 17 de junio de 2014, la abogada DORIS SANTIAGO, Fiscal Auxiliar Interina Encargada Centésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, manifestó que se da por notificada en el presente caso y se mantendrá vigilante del mismo.-
Finalmente, en fecha 15 de octubre de 2014, se recibió diligencia suscrita por la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción en la presente causa, asimismo consigna copias simples a los fines de la devolución del original.-

-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal para decidir observa:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala textualmente lo siguiente:

Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por las personas que son partes en el juicio están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien: Visto que la parte actora: ciudadano YSRAEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad NO V-2.851.238. Representado en este acto por el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NO 35.483, el cual esta debidamente facultado para Desistir, según se evidencia en el Instrumento Poder que corre inserto en los folios 5 al 7, ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal del Presente Expediente, todo de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, para representar en juicio al ciudadano YSRAEL RUIZ, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicho abogado se encuentra facultado para Desistir en este proceso.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a la parte actora la facultad para desistir del procedimiento en el presente juicio, este Tribunal considera procedente dar por consumado el referido Desistimiento. Así se declara.-

- III -
DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO, sigue el ciudadano YSRAEL RUIZ, contra la ciudadana GEORGINA NAVARRO, todos identificados en autos.
En relación al desglose de los documentos originales, este Juzgado proveerá por autos separado.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ALVAREZ.

En esta misma fecha, siendo las ocho y cincuenta y ocho minutos de la mañana (8:58 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS TIMAURE ALVAREZ.

ASUNTO: AP11-V-2014-000457
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA