REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-000856

PARTE ACTORA: Ciudadano MICHAEL GIULIO D`ORAZIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-13.538.214.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IRIS ALFONZO CHIARELLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-10.290.626, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 63.799.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana INGRID LORENA SIRA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Guarenas, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad No V-14.688.150.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CHEDDY CHARINGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.406.512, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.670.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 14 de julio de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada IRIS ALFONZO CHIARELLI, quien actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MICHAEL GIULIO D`ORAZIO SOLORZANO, procedió a demandar a la ciudadana INGRID LORENA SIRA GAMEZ, por DIVORCIO CONTENCIOSO.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 15 de julio de 2014, ordenando el emplazamiento de la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó la notificación mediante Oficio del Fiscal del Ministerio Público, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a fin de librar la compulsa y oficio ordenados.-
Mediante diligencias presentadas en fecha 22 de julio de 2014, la apoderada actora dejó constancia de la entrega de los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a efectos de la citación de la parte demandada, asimismo consignó las copias correspondientes para la elaboración de la compulsa.-
Así, en fecha 23 de julio de 2014, se libró Oficio Nº 534/2014, dirigido al Fiscal del Ministerio Público (folio 20).-
Durante el despacho del día 31 de julio de 2014, compareció la ciudadana INGRID LORENA SIRA GAMEZ, parte demandada en la presente causa, quien debidamente asistida por el abogado CHEDDY CHARINGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.670, se dio por citada en juicio. Seguidamente, le otorgó poder apud acta al referido abogado.-
Consta al folio 26 de la pieza principal del presente asunto que, en fecha 5 de agosto de 2014, el ciudadano JOSÉ CENTENO, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó recibo de notificación dirigido al Fiscal del Ministerio Público.-
Mediante diligencia presentada en fecha 6 de agosto de 2014, la representación actora solicitó se librara la compulsa de la demandada, lo cual le fue negado por auto de fecha 7 de agosto de 2014, por inoficioso por encontrase citada la demandada.-
Finalmente, en el día de hoy 22 de octubre de 2014, oportunidad fijada para la celebración del primer acto conciliatorio, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, así como de la representación del Ministerio Público.
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Luego de una minuciosa revisión a las actas que conforman el presente expediente, considera menester esta Juzgadora, hacer referencia a la norma contenida en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

“Artículo 756.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” (resaltado de este fallo).-

Así pues, conforme se desprende de la narrativa realizada, llegada la oportunidad para que tuviese lugar el primer acto conciliatorio entre las partes, a saber, diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy miércoles veintidós (22) de octubre de 2014, el ciudadano MICHAEL GIULIO D`ORAZIO SOLORZANO, parte actora en la presente causa, no compareció a dicho acto, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en virtud de lo cual en atención a lo dispuesto en la norma supra transcrita y aplicada al caso bajo análisis, debe forzosamente esta Juzgadora declarar la extinción del proceso. Así se establece.-
En conclusión de todo lo antes expuesto, resulta forzoso a este Despacho Judicial declarar LA EXTINCIÓN del presente proceso, con fundamento en lo previsto en el articulado arriba citado. ASÍ SE DECIDE.-

-III-
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por DIVORCIO CONTENCIOSO incoara el ciudadano MICHAEL GIULIO D`ORAZIO SOLORZANO contra la ciudadana INGRID LORENA SIRA GAMEZ, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: EXTINGUIDO EL PROCESO.-
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,


CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO,


CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-

En esta misma fecha, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,


Abog. CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Asunto: AP11-V-2014-000856