REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH19-X-2011-000062

Vista la diligencia presentada en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014), suscrita por el abogado DESMOND DILLON MC LOUGHLIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.619, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LINCOLN SOLDADURAS DE VENEZUELA, C.A., en su condición de adjudicataria del inmueble rematado en la presente causa y en atención a los pedimentos en ella contenidas, este Juzgado al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y debido a que consta en los autos procesales que conforman el Presente Expediente, Acto de Remate celebrado en fecha ocho (8) de julio de dos mil trece (2013), en el cual fue ordenada la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en la presente causa, es por lo que este Juzgado SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha cuatro (4) de agosto de dos mil diez (2010), la cual fue debidamente participada en fecha primero (1º) de octubre de dos mil diez (2010), mediante Oficio No 977-10, dirigido al Registrador (a) Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:

“…Una extensión de terreno con una superficie de diecinueve mil ochocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con noventa y tres centímetros (19.854,93 Mts2.), identificado como Parcela N° 23 de la Zona Industrial La Hamaca, Primera Avenida Este-Oeste, Municipio Páez del Estado Aragua, sobre el cual hay construido un inmueble donde funciona una planta industrial dedicada a la fabricación de productos de soldadura, electrodos y alambres, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Primera Avenida Este-Oeste y su frente, con ciento setenta y tres metros con ochenta centímetros (173,80Mts); SUR: Parcela N° 24, con ciento cincuenta y ocho metros con cincuenta centímetros (158,50 Mts); ESTE: Primera Avenida Norte, con ciento veinte metros (120 Mts); y OESTE: Centro Social y Servicio Industrial, con ciento veinte metros (120 Mts). El inmueble objeto del gravamen le pertenece en plena propiedad al deudor, quien en conformidad con el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 21 de marzo de 2001, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 26 de abril de 2001, bajo el Nº 48, Tomo 71-A-Pro, es sucesora a título universal de ARCOMA ARCO MATERIALES, C.A., en virtud de la fusión por absorción y por lo tanto nueva propietaria del inmueble objeto del presente juicio, según consta de documento de propiedad ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, anotado bajo en Nº 37, Protocolo Primero, Tomo 8; de fecha 11 de septiembre de 2002. …”

En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registro correspondiente. Líbrese Oficio. Igualmente se designa como Correo Especial al ciudadano CARLOS ALBERTO FONSECA DILLON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.654.878, a los fines de tramitar ante el citado Registro el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar que recaía sobre el bien inmueble objeto de demanda en la presente causa. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,

CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-