REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH19-X-2002-000064
Con vista a la diligencia y sus respectivos anexos presentados en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce (2014), inserta en la pieza principal II del presente Asunto distinguido AH19-V-2002-000083, (Asunto Antiguo: 2002-2135), suscrita por la abogada HELIENY ROFANY RAMIREZ PINTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.429, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, y en atención al pedimento en ella contenida, este Juzgado al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales esta Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y debido a lo manifestado por la diligenciante en el cual expresa que la parte demandada: ciudadano JOSÉ GONZALO VALERO, actualmente no mantiene obligaciones crediticias activas con el Banco, solicitando al efecto el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretadas en el presente juicio. Es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha doce (12) de agosto de dos mil dos (2002), la cual fue debidamente participada en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil cuatro (2004), mediante Oficio No 770/04, dirigida al Registrador del Registro Subalterno del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, sobre los bienes inmuebles que se describen a continuación:

“…Unas mejoras consistentes en: 1- Una casa para habitación , compuesta de tres (03) habitaciones, sala comedor, cocina, dos (02) baños, con sus salas sanitarias y cerámica en el piso y pared, lavadero, puertas de madera, ventanas de hierro y vidrio, con su protección, instalaciones de luz eléctrica y aguas blancas y negras, paredes de bloques frisados y techo de platabanda, piso de cemento requemado, todo en un área de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 Mts2); 2- Un galpón denominado “A” construido con columnas de concreto y cabilla, pisos de cemento, techo de acerolit, con estructuras de vigas de hierro IPN, con un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (288 Mts2); 3- Un galpón denominado “B” construido con columnas de concreto y cabilla, pisos de cemento, techo de acerolit, con estructuras de vigas de hierro IPN, con un área de construcción de SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (720 Mts2); 4- Un (1) local comercial compuesto de sala de exhibición, oficina y un salón de deposito, construido con columnas de concreto y cabilla, pisos de cemento, techo de acerolit, con estructuras de vigas de hierro IPN, con un área de construcción de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (576 Mts2) y el resto de la parcela cultivada en platanal frutal, naranjos, guanábanas y limones, enclavadas dichas mejoras sobre un lote de terreno nacional, ubicado en el sector conocido como “Los Pozones”, en la vía que conduce desde El Vigía a Santa Bárbara del Zulia, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, con una extensión de SETENTA Y TRES METROS (73 Mts) de frente, por el costado derecho e izquierdo con una extensión de DOSCIENTOS METROS (200 Mts); y por el fondo con una extensión de SETENTA Y TRES METROS (73 Mts). Para un total de CATORCE MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (14.600 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la carretera que conduce de la población de El Vigía a Santa Bárbara del Zulia; SUR: Con propiedades que son de la Sucesión de Eliceo Gómez Pinto; ESTE: Con propiedades que son o fueron de Cenia del Carmen Pérez; y OESTE: Con propiedades de la Hacienda Bolívar. Los inmuebles antes identificados pertenecen a la parte demandada ciudadano JOSÉ GONZALO VALERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.700.957. Según se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 10 de agosto de 1995, bajo el Nº 45, Tomo 4º, Protocolo Primero. …”

En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registro correspondiente, el cual será remitido a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial para su retiro, designándose a cualquiera de las partes como correo especial para su tramitación ante el Registro. Líbrese Oficio. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,

CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-