REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2014-000238
PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha trece (13) de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco universal consta de documento inscrito en dicha oficina de Registro Mercantil, en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, la cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto., siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad bajo un único texto, mediante documento inserto en el Registro Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 05 de Agosto de 2010, bajo el número 15, Tomo 153-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ EDUARDO BARALT LOPEZ, MIGUEL FELIPE GABALDON y ANA MARÍA CAFORA DRAGONE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad V-5.218.378, V-2.705.115 y V-12.477.868, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 21.797, 4.842 y 86.739, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil TEJAS MIRANDA S.A, domiciliada en Santa Lucia, Estado Miranda y constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de enero de 2004, bajo el Nº 17, Tomo 2-A, cambiado su domicilio actual según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista inscrita ante el citado Registro Mercantil en fecha 14 de febrero de 2006, bajo el Nº 77, tomo A-7; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-31099995-3, y sociedad mercantil ALFARERIA DEL TURBIO S.A. (ALTUSA), domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de marzo de 1977, bajo el Nº 46, Tomo 1-B, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-08503740-3.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna. Se hizo asistir por la abogado DEILIN GRIMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.864.023, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.518.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO)
- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 2 de junio de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados JOSÉ EDUARDO BARALT LOPEZ y MIGUEL FELIPE GABALDON, quienes en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., procedieron a demandar a la sociedad mercantil TEJAS MIRANDA S.A, en su carácter de deudora principal, en la persona de su Director, ciudadano FREDDY OSWALDO TORRES BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.594.910, domiciliado en Santa Lucía, Estado Miranda y a la sociedad mercantil ALFARERIA DEL TURBIO S.A. (ALTUSA) en su carácter de fiadora solidaria, en la persona de su Directora ciudadana YANIRA COROMOTO GALICIA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.887.276, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, mediante el procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO), en virtud de un contrato de préstamo a interés anexo junto al escrito libelar marcado con la letra “B” e inserto del folio 16 al folio 19, ambos inclusive, del presente expediente.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 5 de junio de 2014, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda e instándose al efecto a la actora a consignar los fotostatos necesarios a fin de la elaboración de las compulsas y apertura del cuaderno de medidas.-
Mediante diligencia presentada en fecha 12 de junio de 2014, la representación actora consignó los fotostatos requeridos en el auto de admisión tanto el cuaderno de medidas como para la elaboración de las compulsas, siendo libradas las mismas en fecha 13 de junio de 2014 y se aperturó cuaderno de medidas distinguido AH19-X-2014-000040, en la misma fecha.-
Paralelamente en el cuaderno de medidas, se decretó medida de embargo preventivo en fecha 27 de junio de 2014.-
Así las cosas, durante el despacho del día 2 de octubre de 2014, comparecieron el apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSÉ EDUARDO BARALT LOPEZ, supra identificado, y el ciudadano JAIME ALMIRALL BLANCO, de nacionalidad española, mayor de edad, domiciliado en España, identificado con el Nº de Pasaporte AA483604, actuando en su carácter de Director de la empresa TEJAS MIRANDA S.A, asistido por la abogado Deilin Griman, arriba identificada, quienes presentaron transacción en el que la codemandada se da por citada, renuncia al término de la comparecencia, conviene en todas y cada una sus partes la demanda incoada, realiza oferta de pago y solicita un plazo para cumplir las obligaciones reclamadas, por su parte, la representación actora acepta el ofrecimiento de pago y otorga el plazo solicitado para el pago, consignando para ello la autorización respectiva emanada de su mandante y desiste del procedimiento contra la codemandada ALFARERIA DEL TURBIO S.A. (ALTUSA). Solicitando finalmente ambas partes al Tribunal, se homologue el acuerdo suscrito entre ellos.-
II
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de las partes, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha trece (13) de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco universal consta de documento inscrito en dicha oficina de Registro Mercantil, en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, la cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto., siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad bajo un único texto, mediante documento inserto en el Registro Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 05 de Agosto de 2010, bajo el número 15, Tomo 153-A. Representada en ese acto por el abogado JOSÉ EDUARDO BARALT LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.218.378 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 21.797, quien suscribe la referida transacción judicial, el cual está debidamente facultado para dicho acto, tal y como se evidencia en la copia certificada del Instrumento Poder que le fue conferido, la cual corre inserta en los folios 9 al 15, ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal del Presente Expediente, y en la Autorización Expresa que le fue conferida por la Vicepresidenta de Cobranzas y Recuperaciones de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., la cual corre inserta al folio 39, en esta Pieza Principal del Presente Expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que el abogado JOSÉ EDUARDO BARALT LOPEZ, suscriba la referida transacción en nombre de la parte actora.-
Por otro lado, la parte demandada: sociedad mercantil TEJAS MIRANDA S.A, domiciliada en Santa Lucia, Estado Miranda y constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de enero de 2004, bajo el Nº 17, Tomo 2-A, cambiado su domicilio actual según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista inscrita ante el citado Registro Mercantil en fecha 14 de febrero de 2006, bajo el Nº 77, tomo A-7; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-31099995-3, Representada en ese acto por el ciudadano JAIME ALMIRALL BLANCO, antes identificado, asistido por la abogado DEILIN GRIMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.864.023, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.518, quien suscribe la referida transacción judicial, el cual está debidamente facultado para dicho acto, tal y como se evidencia en la copia simple de los documentos constitutivos de dicha sociedad mercantil y original de la autorización que le fuera otorgada por el Presidente de la misma, las cuales corren insertas del folio 40 al 49, ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal del Presente Expediente, el cual está ampliamente facultado para suscribir la presente transacción en nombre de su representada. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.-
- III -
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que anteceden en relación a los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) incoara BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra las sociedades mercantiles TEJAS MIRANDA S.A, ALFARERIA DEL TURBIO S.A. (ALTUSA), ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los tres (3) días del mes de octubre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ALVAREZ
En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta y cuatro minutos de la tarde (2:44 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,
Abog. CARLOS TIMAURE ALVAREZ
Asunto: AP11-M-2014-000238
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
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