REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2013-000527
PARTE ACTORA: BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada inicialmente en la Ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, originalmente inscrita bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de mayo de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 14-A, posteriormente cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario de Amazonas C.A., y modificada su Acta Constitutiva lo cual consta de documento inscrito ante el citado Registro Mercantil, en fecha 19 de mayo de 1989, bajo el Nº 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericana, C.A., según se desprende de asiento inscrito por ante la citada oficina del Registro Mercantil, en fecha 7 de octubre de 1993, bajo el Nº 5, Tomo 5-A, modificada su Acta Constitutiva Estatutaria ante la misma oficina de Registro Mercantil, en fecha 8 de junio de 2004, bajo el Nº 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 2 de agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil en fecha 16 de agosto de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 50-A, posteriormente inscrita por cambio de domicilio a la ciudad de Caracas ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de agosto de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 120-A, modificados una vez más sus estatutos sociales y refundidos en un solo texto según consta de de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 4 de julio de 2006, dejándolo inserto bajo el Nº 32, Tomo 88-A-Pro; presentándose su última modificación, según consta de de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 30 de marzo de 2007, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de septiembre de 2007, quedando inserto bajo el Nº 31, Tomo 140-A-Pro, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº G-20005187-6.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO JOSÉ GIL HERRERA, STEFANI CAMARGO MENDOZA y JOHANY CAROLINA PEREZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-9.879.602, V-6.843.444, V-14.460.908, V-19.015.181 y V-19.162.911, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 45.467, 45.468, 97.215, 174.019 y 196.785, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: GRUPO MR 2007 C.A., sociedad mercantil de este domicilio, e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 2007, bajo el Nº 17, Tomo 1588-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-29435054-2, en la persona de su presidente ciudadano JESÚS ENRIQUE DONA MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-13.308.833.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA ORDINARIA).-
-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 11 de julio de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada STEFANI CAMARGO MENDOZA, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL, procediendo a demandar a la sociedad mercantil GRUPO MR 2007 C.A., en la persona de su Presidente ciudadano JESÚS ENRIQUE DONA MARCANO, mediante el procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA ORDINARIA).-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 15 de julio de 2013, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación de la demandada, igualmente se ordenó librar Oficio a la Procuraduría General de la República, instándose al efecto a la actora a consignar los fotostatos necesarios a fin de la elaboración de la respectiva compulsa de citación, notificación a la Procuraduría y la apertura del cuaderno separado de medidas.-
Mediante diligencia presentada en fecha 17 de julio de 2013, la parte actora consignó los fotostatos necesarios para la apertura del cuaderno separado de medidas.-
El día 18 de julio de 2013, la Secretaria de este Juzgado dejó expresa constancia de haber aperturado el cuaderno de medidas en la presente causa signado bajo el Asunto AH19-X-2013-000069.-
Seguidamente, en fecha 1º de agosto de 2013, la representación judicial de la parte actora consigna los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación y para la notificación a la Procuraduría General de la República, igualmente consignó los emolumentos necesarios a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada. Posteriormente en la misma fecha, mediante constancia emitida por la Secretaría de este Tribunal fue librada la respectiva compulsa de citación a la parte demandada y se ordenó librar el Oficio Nº 564-2013, dirigido a la Procuraduría General de la República.-
Consta a los folio 59 y 60 del presente asunto, que en fecha 24 de septiembre de 2013, el ciudadano JEFERSON CONTRERAS, Alguacil Titular adscrito al Alguacilazgo de este Circuito Judicial, informó que consignó copia del Oficio Nº 564-2013, dirigido a la Procuraduría General de la Republica, el cual fue debidamente recibido, sellado y firmado en fecha 15 de agosto de 2013.-
Asimismo, durante el despacho del día 27 de septiembre de 2013, se recibió comprobante de recepción de documentos de la misma fecha, mediante el cual remiten el Oficio Nº 09467, de fecha 17 de septiembre de 2013, proveniente de la Procuraduría General de la Republica.-
Se evidencia en el folio 64, que en fecha 30 de octubre de 2013, el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó recibo en el cual expresa que consigna la compulsa de citación sin firmar al expediente.-
Posteriormente, el día 7 de octubre de 2014, se recibió diligencia suscrita por la abogada JOHANY CAROLINA PEREZ CORDERO, actuando su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual consigna copia simple del instrumento poder donde se acredita su representación.-
Finalmente, en fecha 29 de octubre de 2014, se recibió diligencia y su respectivo anexo, suscrita por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual Desiste del Procedimiento y de la Acción en la presente causa, a los fines de que este Juzgado lo de por consumado, igualmente solicita la devolución de los originales acompañados junto al libelo de demanda del presente expediente signado bajo el ASUNTO: AP11-M-2013-000527.
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal para decidir observa:
Los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-

Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por las personas que son partes en el juicio están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada inicialmente en la Ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, originalmente inscrita bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de mayo de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 14-A, posteriormente cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario de Amazonas C.A., y modificada su Acta Constitutiva lo cual consta de documento inscrito ante el citado Registro Mercantil, en fecha 19 de mayo de 1989, bajo el Nº 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericana, C.A., según se desprende de asiento inscrito por ante la citada oficina del Registro Mercantil, en fecha 7 de octubre de 1993, bajo el Nº 5, Tomo 5-A, modificada su Acta Constitutiva Estatutaria ante la misma oficina de Registro Mercantil, en fecha 8 de junio de 2004, bajo el Nº 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 2 de agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil en fecha 16 de agosto de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 50-A, posteriormente inscrita por cambio de domicilio a la ciudad de Caracas ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de agosto de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 120-A, modificados una vez más sus estatutos sociales y refundidos en un solo texto según consta de de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 4 de julio de 2006, dejándolo inserto bajo el Nº 32, Tomo 88-A-Pro; presentándose su última modificación, según consta de de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 30 de marzo de 2007, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de septiembre de 2007, quedando inserto bajo el Nº 31, Tomo 140-A-Pro, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº G-20005187-6. Representada en este acto por la abogada JOHANY CAROLINA PEREZ CORDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 196.785, la cual esta debidamente facultada para Desistir del presente procedimiento tal y como se evidencia en la copia simple del instrumento poder inserto del folio 79 al 84, ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza de este expediente, e igualmente en la Autorización expresa otorgada por parte de la Presidenta de dicha Entidad Financiera, la cual corre inserta al folio 87, con su vuelto, en la presente Pieza del presente expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad de la abogada JOHANY CAROLINA PEREZ CORDERO, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a las exigencias establecida en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, es evidente que dicha abogada se encuentra facultada para Desistir en este proceso.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a la parte actora la facultad para desistir del procedimiento y de la acción en el presente juicio, este Tribunal considera procedente dar por consumado el referido Desistimiento. Así se declara.-
- III-
DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, todo ello con ocasión al juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA ORDINARIA) incoara el BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil GRUPO MR 2007 C.A., todos identificados en autos.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
En relación a los demás pedimentos solicitados, este Juzgado proveerá por auto separado.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.

En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta y un minutos de la mañana (8:31 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS TIMAURE ALVAREZ.

Asunto: AP11-M-2013-000527
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA