REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2013-001400
PARTE ACTORA: KOCK YU SZETU CHEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.098.868.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELISEO MORENO MONSALVE, BEATRIZ SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, CARMEN TERESA SALAZAR GUERRA, PEDRO ANTONIO BELLO CASTILLO y GUSTAVO JOSÉ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-2.454.015, V-8.095.740, V-5.701.687, V-6.417.906 y V-10.691.353, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 7.333, 36.578, 37.392, 36.282 y 72.437, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: TZE SHANG CHEN (Viuda) DE SZETU y KOCK WING SZETU CHEN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.475.921 y V-5.729.168.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna-
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.-

-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 29 de noviembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado PEDRO A. BELLO CASTILLO, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: ciudadano KOCK YU SZETU CHEN, procediendo a demandar a los codemandados: ciudadanos TZE SHANG CHEN (Viuda) DE SZETU y KOCK WING SZETU CHEN, mediante el procedimiento de NULIDAD DE ASAMBLEA.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 4 de diciembre de 2013, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de los codemandados para la contestación de la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la última citación que se haga, instándose al efecto a la actora a consignar los fotostatos necesarios a fin de la elaboración de las respectivas compulsas de citación y la apertura del cuaderno separado de medidas.-
Mediante diligencia presentada en fecha 13 de diciembre de 2013, la representación judicial de la parte actora consigna los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas de citación, e igualmente consignó los emolumentos necesarios a los fines de la práctica de las citaciones de los codemandados.-
Posteriormente el día 16 de diciembre de 2013, mediante constancia emitida por la Secretaría de este Tribunal fueron libradas las respectivas compulsas de citación a los codemandados.-
En fecha 18 de diciembre de 2013, la parte actora consignó los fotostatos necesarios para la apertura del cuaderno separado de medidas.-
Seguidamente, el día 19 de diciembre de 2013, la Secretaria de este Juzgado dejó expresa constancia de haber aperturado el cuaderno de medidas en la presente causa signado bajo el Asunto AH19-X-2013-000112.-
Consta a los folios 35 y 37 del presente asunto, que en fecha 21 de enero de 2014, el ciudadano JOSÉ DANIEL REYES, Alguacil Titular adscrito al Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó recibos en el cual expresa que consigna las respectivas compulsas de citación sin firmar al expediente.-
Asimismo, durante el despacho del día 9 de abril de 2014, se recibió diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicita el desglose de las compulsas y practicar nuevamente las citaciones.-
Igualmente, en fecha 11 de abril de 2014, se dicto auto mediante el cual se ordenó el Desglose de las respectivas compulsas de citación a los codemandados.-
El día 22 de abril de 2014, la representación judicial de la parte actora consignó los emolumentos necesarios a los fines de la práctica de las citaciones de los codemandados.-
Se evidencia en el folio 52, que en fecha 7 de mayo de 2014, el ciudadano WILLIAMS BENITEZ, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó recibo en el cual expresa que la compulsa de citación librada al codemandado: ciudadano KOCK WING ZSETU CHEN, fue debidamente recibida y firmada.-
Finalmente, en fecha 29 de octubre de 2014, se recibió diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual Desiste del Procedimiento únicamente en lo que respecta a la codemandada: ciudadana TZE SHANG CHEN (Viuda) DE SZETU, en la presente causa, a los fines de que este Juzgado lo de por consumado.-

-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal para decidir observa:
Los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por las personas que son partes en el juicio están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: ciudadano KOCK YU SZETU CHEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.098.868. Debidamente representada en este acto por el abogado PEDRO A. BELLO CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.282, el cual esta debidamente facultado para Desistir del presente procedimiento solo en lo que respecta a la codemandada: ciudadana TZE SHANG CHEN (Viuda) DE SZETU, en la presente causa, tal y como se evidencia en el Instrumento Poder el cual corre inserto en los folios 20 al 21, ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza de este expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad del abogado PEDRO A. BELLO CASTILLO, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a las exigencias establecida en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, es evidente que dicho abogado se encuentra debidamente facultado para Desistir en este proceso.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a la parte actora la facultad para desistir del procedimiento y de la acción en el presente juicio, este Tribunal considera procedente dar por consumado el referido Desistimiento. Así se declara.-

- III-
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, únicamente en lo que respecta a la codemandada: ciudadana TZE SHANG CHEN (Viuda) DE SZETU, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, todo ello con ocasión al juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA, incoara el ciudadano KOCK YU SZETU CHEN, contra los ciudadanos TZE SHANG CHEN (Viuda) DE SZETU y KOCK WING SZETU CHEN, todos identificados en autos.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
Notifíquese de la presente decisión al demandado KOCK WING SZETU CHEN, a los efectos del inicio del lapso de emplazamiento, en el sentido que una vez conste en autos su notificación comenzará a computarse el lapso de veinte días de despacho para la contestación a la demanda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.

EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ALVAREZ.

En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta y cinco minutos de la mañana (8:35 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS TIMAURE ALVAREZ.

Asunto: AP11-V-2013-001400
INTERLOCUTORIA