REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1A-X-2014-000041
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: ciudadana CARMEN AURORA GONZALEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-8.453.776.
Apoderado Judicial: ciudadano Juan Miguel de Freitas Andrade y Luís Enrique Certad, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.926 y 9.504 respectivamente.-
Parte Demandada: ciudadano ORLANDO MIGUEL CASTELLANO BELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-6.976.325.
Apoderados Judiciales: No ha constituido representación judicial en autos.
Motivo: DIVORCIO CONTENCIOSO
-II-
DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS
La representación judicial de la parte actora CARMEN AURORA GONZALEZ SANCHEZ en su escrito libelar demanda a su cónyuge ORLANDO MIGUEL CASTELLANO BELLO POR DIVORCIO Y solicitó medida cautelar en los siguientes términos:
“...De conformidad con el artículo 171º, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 191 del Código Civil venezolano vigente, solicito del ciudadano Juez ………………
5) Acuerde el tribunal medida cautelar en los inmuebles que conforman el patrimonio común de la comunidad conyugal que el ciudadano ORLANDO MIGUEL CASTELLANO BELLO, incluyendo el apartamento que cuya opción de compra fue cedido ilegalmente sin mi autorización por el ciudadano ORLANDO MIGUEL CASTELLANO BELLO a favor de su hija KATHERINE DEL VALLE CASTELLANO DE SANTIAGO…… Se decrete medidas especiales cautelares sobre los inmuebles a) El apartamento A-PB-3, ubicado en el piso PB del edificio A, del Conjunto 1, el cual se encuentra dentro del desarrollo denominado CLUB RESIDENCIAL CUMBRE DE EL ENCANTADO, en el sector conocido como HACIENDA EL ENCANTADO, en jurisdicción del Municipio Autónomo El Hatillo del Estado Miranda, b) un inmueble constituido por un apartamento identificado con la letra B situado en la Torre D, nivel PB, con una superficie de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS, CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS y una superficie de terreno frente al Apartamento de VEINTE METROS CUADRADOS (20.00M2), apartamento el cual forma parte del conjunto RESIDENCIAL VENTANA AL MEDITERRANEO, ubicado en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. A) se acuerde igualmente el secuestro, incautación o retención provisional de los vehículos siguiente: 1) Automóvil MAZDA 6, e identificado como se dijo con la letra “D”, placas MFN401, clase automóvil, serial motor 9FCGG8637830004454, SERIAL MOTOR l3-10295135, COOR NEGRO. Por cuanto no tengo trabajo, así como mi situación actual es bastante precaria, solicito se me autorice a usar el vehículo de mi propiedad, camión placas 33WKAS, modelo 40.12 Furgón, año 2007, color Blanco, serial de carrocería 93ZC3580178327771, Serial motor IVECOO1014528, clase Camión, Tipo Furgón, uso carga, para lo cual solicito se ordene al ciudadano ORLANDO MIGUEL CASTELLANO BELLO, haga entrega de las llaves de dicho vehículo, para que de esta forma poder realizar una actividad comercial que me permita la subsistencia tanto de mi hija, como mía, hasta tanto se resulta la situación aquí planteada y en supuesto que dicho ciudadano continué en su actitud hostil con respecto a la entrega de las llaves me autorice a obtener copia de las mismas. 1) Solicito igualmente se acuerde como medida cautelar de protección a mi persona como víctima, el imponer al agresor ciudadano ORLANDO MIGUEL CASTELLANO BELLO el nombramiento de un administrador provisional a los fines de preservar el porcentaje referente a los dividendos obtenidos por la sociedad COCINAS BARI, C.A, empresa ubicada en la Carretera Petare Santa Lucía, Kilómetro 4, sector EL LIMONCITO, Galpón 10-4, Municipio Sucre del Estado Miranda, teléfonos 0212-6140855 y que me puedan corresponder, para lo cual deberá hacer la presentación de los libros contables de la empresa en referencia y si hay un inventario presentar dicho inventario referente a las maquinas utilizadas por la empresa BARIS COCINAS, C.A., puesto que es evidente esta ultima empresa también funciona en el mismo lugar en el cual funciona COCINAS BARI, por lo que opera con las mismas máquinas de COCINAS BARI y BARI COCINAS motivo por el cual solicito que la empresa BARI COCINAS, C.A., presente un estado bancario del dinero de banco que posee, y los efectos o valores a cobrar a los fines de determinar el dinero que ilegalmente retiene en su poder mi esposo ciudadano OLANDO MIGUEL CASTELLANO BELLO”
-III-
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada en los términos antes expuestos la petición cautelar interpuesta por la cónyuge accionante, procede este Tribunal a pronunciarse respecto a la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El artículo 191 del Código Civil, establece:
“La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:
1º. Autorizar la separación de los cónyuges y determinar cuál de ellos, en atención a sus necesidades o circunstancias, habrá de continuar habitando el inmueble que les servía de alojamiento común, mientras dure el juicio, y salvo los derechos de terceros.
En igualdad de circunstancias, tendrá preferencia a permanecer en dicho inmueble aquel de los cónyuges a quien se confiere la guarda de los hijos.
(…)
3º. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.
A los fines de las medidas señaladas en este artículo el Juez podrá solicitar todas las informaciones que considere convenientes.”. (Énfasis del Tribunal).
Debe este Operador de Justicia establecer que en materia de familia, el juez posee el más amplio poder cautelar por estar interesado el orden público y la protección a la familia; este “poder tutelar” se constriñe a velar por la protección y el resguardo de los intereses y bienes que integran la comunidad conyugal, tanto así, que estas medidas se mantienen en el tiempo mientras dure tanto el proceso de divorcio, como el proceso de liquidación de tal comunidad de gananciales, así lo dejó ver la decisión No. 499, dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 04 de Junio de 2004, donde se dijo que:
“…La Sala observa:
El artículo 191 del Código Civil, dispone lo siguiente:
…(OMISSIS)…
La citada disposición legal no define limites, sino que por el contrario, contempla un régimen abierto, con gran amplitud. En efecto, este poder cautelar general no tiene las limitaciones del procedimiento civil ordinario, por estar interesado el orden público y la protección a la familia. Se constata del artículo 191 eiusdem, la intención del legislador de otorgarle al Juez que conoce de los procesos de separación de cuerpos y divorcio, un amplio poder tutelar para preservar los bienes de la comunidad, y los derechos de los hijos, incluso durante el desarrollo de este procedimiento especial, se preserva los derechos del cónyuge inocente que no ha dado motivo al divorcio, sin descuidar los derechos del otro. En estos casos, el Juez en uso de ese poder tutelar y discrecional, podrá dictar cualquiera de las medidas provisionales establecidas en el citado artículo 191, cuando la parte interesada así lo requiera o cuando las circunstancias así lo adviertan.
Por tanto, es muy amplia la facultad que otorga el ordinal 3º del artículo 191 del Código Civil, al Juez del divorcio y la separación de cuerpos, para decretar las medidas que estime conducentes, entre ellas las innominadas que las circunstancias particulares de cada caso, puedan exigir o aconsejar, a los fines de evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de los bienes comunes, de modo que el alcance de la norma no debe interpretarse restrictivamente dando preeminencia a consideraciones generales que restringen la actuación cautelar en el procedimiento civil ordinario…” (Énfasis añadido)
El criterio jurisprudencial es ampliamente compartido por el Juzgador que con tal carácter suscribe, pues la potestad del Juez de asegurar los intereses y bienes que integran la comunidad conyugal no admite limitaciones, pudiéndose dictar las medidas que la actora solicite, siempre que el Administrador de Justicia obre según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad. ASÍ SE ESTABLECE.
La parte demanda solicita en el libelo de la demanda las siguientes medidas cautelares:
1) Decreto de medidas especiales cautelares sobre los inmuebles
1-a) El apartamento A-PB-3, ubicado en el piso PB del edificio A, del Conjunto 1, el cual se encuentra dentro del desarrollo denominado CLUB RESIDENCIAL CUMBRE DE EL ENCANTADO, en el sector conocido como HACIENDA EL ENCANTADO, en jurisdicción del Municipio Autónomo El Hatillo del Estado Miranda,
1-b) un inmueble constituido por un apartamento identificado con la letra B situado en la Torre D, nivel PB, con una superficie de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS, CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS y una superficie de terreno frente al Apartamento de VEINTE METROS CUADRADOS (0.00M2), apartamento el cual forma parte del conjunto RESIDENCIAL VENTANA AL MEDITERRANEO, ubicado en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui,
2) MEDIDA DE secuestro, incautación o retención provisional del siguiente vehículo:
Automóvil MAZDA 6, e identificado como se dijo con la letra “D”, placas MFN401, clase automóvil, serial motor 9FCGG8637830004454, SERIAL MOTOR l3-10295135, COOR NEGRO. Por cuanto no tengo trabajo, así como mi situación actual es bastante precaria.
3) Solicita la demandante que “ Por cuanto no tengo trabajo, así como mi situación actual es bastante precaria, solicito se me autorice a usar el vehículo de mi propiedad, camión placas 33WKAS, modelo 40.12 Furgón, año 2007, color Blanco, serial de carrocería 93ZC3580178327771, Serial motor IVECOO1014528, clase Camión, Tipo Furgón, uso carga, para lo cual solicito se ordene al ciudadano ORLANDO MIGUEL CASTELLANO BELLO, haga entrega de las llaves de dicho vehículo, para que de esta forma poder realizar una actividad comercial que me permita la subsistencia tanto de mi hija, como mía, hasta tanto se resulta la situación aquí planteada y en supuesto que dicho ciudadano continué en su actitud hostil con respecto a la entrega de las llaves me autorice a obtener copia de las mismas.”
4) De la misma forma la actora pide al Tribunal “ Solicito igualmente se acuerde como medida cautelar de protección a mi persona como víctima, el imponer al agresor ciudadano ORLANDO MIGUEL CASTELLANO BELLO el nombramiento de un administrador provisional a los fines de preservar el porcentaje referente a los dividendos obtenidos por la sociedad COCINAS BARI, C.A, empresa ubicada en la Carretera Petare Santa Lucía, Kilómetro 4, sector EL LIMONCITO, Galpón 10-4, Municipio Sucre del Estado Miranda, teléfonos 0212-6140855 y que me puedan corresponder, para lo cual deberá hacer la presentación de los libros contables de la empresa en referencia y si hay un inventario presentar dicho inventario referente a las maquinas utilizadas por la empresa BARIS COCINAS, C.A., puesto que es evidente esta ultima empresa también funciona en el mismo lugar en el cual funciona COCINAS BARI, por lo que opera con las mismas máquinas de COCINAS BARI y BARI COCINAS motivo por el cual solicito que la empresa BARI COCINAS, C.A., presente un estado bancario del dinero de banco que posee, y los efectos o valores a cobrar a los fines de determinar el dinero que ilegalmente retiene en su poder mi esposo ciudadano ORLANDO MIGUEL CASTELLANO BELLO”
En tal sentido este Tribunal observa:
La solicitante de la medida acompañó al escrito libelar:
• Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre ORLANDO MIGUEL CASTELLANO BELLO y CARMEN AURORA GONZALEZ SANCHEZ, en fecha 28 de enero de 2006,
• Copia simple de denuncia hecha por la ciudadana González Sánchez, Carmen Eurora, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas “División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia, distinguida con el Nº H-979-355, 21-01-2009, contra su ex esposo ciudadano Orlando Miguel, Castellanos Bello.-
• Copia simple de Memorando Nº 9700-105, dirigido al Departamento de Psicología solicitando estudio psicológico a la ciudadana González Sánchez, Carmen Eurora, en virtud a la averiguación H-979-355, emitida por el jefe de la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia
• Copia simple del certificado de registro de vehiculo Nº 306102128252, perteneciente a la ciudadana González Sánchez, Carmen Eurora, clase camión; Marca Iveco, Modelo 2007; Tipo furgón; Modelo 40.12; Color blanco; Uso carga; placas 33WKAS
• Copia simple de certificado de origen del vehiculo Mazda 6, Año 2008, Color Negro, Serial de carrocería FCGBC378004454, perteneciente al ciudadano Orlando M. Castellanos Bello Nº 093717, emitido por El Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.-
• Copia simple marcado “G”, cursante a los folios 16 al 23, contiene dos documentos, uno relativo a una CESION DE DERECHOS, celebrada entre Orlando Miguel Castellanos Bellos y Catherine del Valle Castellanos, y otros que aparece intercalado en el ya mencionado, que contiene un Compromiso de Venta.
• Copia simple del contrato de opción de compra celebrado entre PROMOTORA JATIRA, C.A., con el ciudadano ORLANDO MIGUEL CASTELLANOS BELLO, de fecha 21 de diciembre de 2006, ante la Notaría Pública de Lechería, anotado bajo el No. 2, Tomo 218 del Libro de Autenticaciones llevados por dicha notaría, por el apartamento distinguido con la Letra “B”, , situado en la Torre “D”, Nivel P.B., con una superficie aproximada de Cincuenta y tres metros con Veinte Centímetros Cuadrados (53.20 MTS2), y una superficie de terreno frente al apartamento de Veinte Metros Cuadrados (20,00MTS2).-
• Copia simple de Estatutos Sociales de de COCINAS BARI C.A., inserta a los folios 24 al 29.
Finalmente, vistos los alegatos esgrimidos por la parte actora, sus solicitudes y la documentación consignada, este juzgador advierte:
1) Con respecto al apartamento destinado a vivienda , identificado con el Nº A-PB-3, ubicado en la planta baja, piso PB, del edificio “A” del Conjunto 1, que forma parte del desarrollo denominado CLUB RESIDENCIAL CUMBRE DE EL ENCANTADO, situado en el Sector conocido como HACIENDA EL ENCANTADO, Municipio Autónomo El Hatillo del Estado Miranda, este Tribunal observa que el recaudo con respecto a este inmueble acompañado con el libelo de la demanda marcado “G”, cursante a los folios 16 al 23, contiene dos documentos, uno relativo a una CESION DE DERECHOS, celebrada entre Orlando Miguel Castellanos Bellos y Catherine del Valle Castellanos, y otros que aparece intercalado en el ya mencionado, que contiene un Compromiso de Venta, de los cuales se aprecia que faltan folios que permitan establecer con seguridad su contenido y adicionalmente fueron acompañados en forma desordenada sin cronología alguna, lo que impide cualquier pronunciamiento sobre la medida cautelar que se solicita.
2) Con respecto al recaudo marcado “E” inserto al folio 13, debe advertirse que constituye Certificado de Origen de fecha 30-11-2007, en el cual aparece como comprador ORLANDO M. CASTELLANO BELLO, en principio se presume forma parte de la comunidad conyugal entre dicho ciudadano y la actora Carmen González Sánchez, toda vez que la fecha del matrimonio entre ambos es anterior, especifícamele el 28 de enero de 2006, no obstante la misma parte demandante señala en el libelo de la demanda que presuntamente este vehiculo fue vendido a un tercero de nombre JOSÉ LUIS ALVIARES, sin su consentimiento, lo que lo excluye de la comunidad de bienes comunes, situación que la obliga a intentar la demanda de nulidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 del Código Civil, en cuya virtud se niega la medida cautelar solicitada sobre este vehiculo automotor.
3) En lo que respecta al Camión Marca Iveco, Modelo 2007; Tipo furgón; Modelo 40.12; Color blanco; Uso carga; placas 33WKAS, que pertenece a CARMEN AURORA GONZALEZ, según copia simple del certificado de registro de vehiculo Nº 306102128252, de fecha 22 de agosto de 2013, acompañada marcada “D” inserto al folio 12, se presume que forma parte de la comunidad conyugal entre la demandada ORLANDO CASTELLANO BELLO y la mencionada a CARMEN AURORA GONZALEZ, en cuya virtud este juzgador considera procedente decretar medida de secuestro.
4) En relación al apartamento distinguido con la Letra “B”, , situado en la Torre “D”, Nivel P.B., con una superficie aproximada de Cincuenta y tres metros con Veinte Centímetros Cuadrados (53.20 MTS2), y una superficie de terreno frente al apartamento de Veinte Metros Cuadrados (20,00MTS2), del Conjunto Residencial Ventana al Mediterráneo, este juzgador observa que el Contrato de opción de Compra, que se acompañó en Copia Simple, con el libelo de la demanda, marcado “I”, inserto a los folios 30 al 12, es de fecha 21 de diciembre de 2006, es decir se celebró hace mas siete (7) años, por lo que se presume que la venta prometida en este instrumento debió ejecutarse o desistirse, siendo improcedente el decreto de medida cautelar toda vez que no existe certeza de los derechos sobre los cuales debe recaer.
-IV-
DE LA DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3 del artículo 191 del Código Civil DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO sobre Un camión placas 33WKAS, modelo 40.12 Furgón, año 2007, color Blanco, serial de carrocería 93ZC3580178327771, Serial motor IVECOO1014528, clase Camión, Tipo Furgón, uso carga, dicho vehículo le pertenece a la ciudadana CARMEN AURORA GONZALEZ SANCHEZ. Se acuerda librar oficio al Instituto Nacional de Tránsito Terrestre del Área Metropolitana de Caracas, a objeto de que se sirva practicar la detención del referido vehículo y ponerlo a la orden de este Juzgado.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PÁGINA WEB DE ESTE JUZGADO, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.
SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En la misma fecha, siendo las ______________ se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
SONIA CARRIZO ONTIVEROS
Asunto: AH1A-X-2014-000041
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