REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 02 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2012-000706
Sentencia Interlocutoria

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 13 de agosto de 2014, por el Profesional del Derecho FRANCISCO CARRILLO AVELLÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 60.670, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil BANCO PRO-VIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO) en el presente juicio, este Tribunal ADMITE las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I del escrito, las cuales fueron consignadas e identificadas con la letra "A" a la "F", por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRIGUEZ

ABG. GABRIELA PAREDES.
ASUNTO: AP11-M-2012-000706
AVR/GP/maria.