REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014).
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
ASUNTO: AH1B-S-2008-000082
Sentencia Interlocutoria
PARTE SOLICITANTE: ciudadano ANGELO CAPOZZELLA PETRILLO, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.967.131.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ciudadano JUAN CARLOS SASTOQUE R., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 93.549.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
NARRATIVA
Se inició el presente proceso mediante solicitud, interpuesta por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de octubre de 2008; correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por diligencia de fecha 12 de noviembre de 2008, la parte solicitante compareció asistida de abogado y consignó recaudos.-
Mediante decisión de fecha 28 de febrero de 2013, este Tribunal dictó decisión declarando la pérdida del Interés Procesal en la presente causa.
II
MOTIVA
En el caso que nos ocupa, consta que en fecha veintiocho (28) de febrero de 2013, este Tribunal dictó sentencia declarando la Perdida del Interés Procesal en la presente causa.-
Ahora bien, este Tribunal observa que el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”.
Tal disposición es clara al establecer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio, sin que la parte que resultase afectada hubiera intentado el recurso de apelación en el lapso establecido en la ley; vale decir, dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación de la sentencia dictada o si fuere el caso a la constancia en autos de la ultima notificación que de las partes se haga, a ello hubiere lugar por haberse dictado el fallo fuera de su oportunidad legal correspondiente. Ahora bien, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará definitivamente firme.
Entendiéndose que la sentencia definitivamente firme, es aquella contra la cual no cabe ya ningún recurso bien sea por no haberse ejercido éstos en la oportunidad procesal correspondiente o bien porque ejercidos en su momento fueron declarados sin lugar.
Ahora bien, en el presente caso, se observa que la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva recaída en el presente juicio de fecha 28 de febrero de 2013, por lo que el lapso para que las partes ejercieran los recursos correspondientes, inició el 01 de marzo de 2013, y precluyó el 13 de marzo de 2013, sin que hubieren hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 28 de febrero de 2013, ha quedado definitivamente firme. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia dictada en fecha veintiocho (28) de febrero de 2013, en virtud que ninguna de las partes ejerció los recursos pertinentes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las 08:52 a.m., se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA PAREDES.
ASUNTO: AH1B-S-2008-000082
AVR/GP/Yuleika*.-
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