REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2012-000542
Vista la diligencia presentada en fecha 23 de octubre de 2014, por la abogada EMMA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.020, mediante la cual apeló del auto emitido por este Tribunal en fecha 21 de octubre de 2014; Asimismo, solicitó computo de los días de Despacho que han transcurrido desde el día 14 de octubre de 2014, hasta el 23 de octubre de 2014, este Tribunal a los fines de proveer observa lo siguiente:
En fecha 21 de octubre de 2014, se declaró desierto el acto de declaración de testigo, en virtud que de la incomparecencia de la ciudadana FRANCY MERLENY RAMOS B, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Ahora bien, visto el recurso de apelación ejercida contra el referido acto de fecha 21 de octubre de 2014, este Juzgado tiene a bien indicar a la parte que interpuso el recurso de apelación, que dicho auto es de los denominados por la jurisprudencia y doctrina como “auto de mero tramite”, los cuales según decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia:
“…en su sentido doctrinal y propio son providencias interlocutorias dictadas por el juez en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen a este funcionario para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de una cuestión controvertida entre las partes. Lo que caracteriza a estos autos, es que pertenecen al trámite procedimental, no contienen decisión de algún punto, bien de procedimiento o de fondo, son ejecución de facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso y, por no producir gravamen alguno a las partes, son inapelables…” (S.S.C. Nº 3255 del 13-12-02)
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal niega el recurso de apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, en fecha 28 de octubre de 2014, contra el acto dictado el veintiuno (21) de octubre de 2014, por tratarse de un auto de mero tramite. Así se decide.
EL JUEZ,

DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

Abg. GABRIELA PAREDES


ASUNTO: AP11-V-2012-000542
ARV/GP/maría*