REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de octubre de 2014
204º y 155º

Asunto: AP11-V-2014-000415
Sentencia Interlocutoria.

PARTE ACTORA: ciudadana ZULIA AMERICA GUILARTE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad, y titular de la cedula de identidad Nº 4.048.254.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALFONSO ALBORNOZ NIÑO y MAGDA M. PINTO MACHADO, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 18.235 y 30.280, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadano DAVID DE JESÚS PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 2.969.989.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEBA ANDONI DE ONDIZ PRADERA abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 57.091
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
I
Por recibida la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, incoada por el abogado ALFONSO ALBORNOZ NIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.235, apoderado judicial de la ciudadana ZULIA AMERICA GUILARTE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad, y titular de la cedula de identidad Nº 4.048.254, contra el ciudadano DAVID DE JESÚS PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 2.969.989; presentada en fecha 10 de abril de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial.
Mediante auto dictado en fecha 28 de abril de 2014, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencia presentada en fecha 5 de mayo de 2014, por la representación Judicial de la parte actora, abogado ALFONSO ALBORNOZ NIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 18.235, consignó los fotostátos pertinentes a los fines de la practica de la citación de la parte demandada.
En fecha 13 de mayo de 2014, este Juzgado ordenó librar oficio dirigido al Consejo Nacional Electoral y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjerías (SAIME), y asimismo, se libró el Edicto a todas aquellas personas que se crean asistidos en algún derecho o tengan interés directo en el presente asunto.
En fecha 27 de mayo de 2014, la representación judicial de la parte actora, consignó Edicto debidamente publicado.
Mediante diligencia presentada en fecha 27 de mayo de 2014, el ciudadano JESUS E. VILLANUEVAS F., en su carácter de Alguacil de este circuito judicial, consignó oficio dirigido a la Oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Interior y Justicia (SAIME), y para el Consejo Nacional Electoral (CNE), debidamente firmados y sellados en señal de recibidos.
En fecha 6 de junio de 2014, se ordenó agregar a los autos el oficio proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME)
Mediante diligencia presentada en fecha 10 de julio de 2014, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación por carteles.
Mediante diligencia presentada en fecha 15 de julio de 2014, la representación judicial de la parte demandada, se dió por citado en la presente causa y consignó poder que acredita su representación.
En fecha 18 de julio de 2014, se ordenó agregar a los autos en el oficio proveniente del Consejo Nacional Electoral (CNE).
Mediante diligencia presentada en fecha 4 de agosto de 2014, la representación judicial de la parte demandada, presentó escrito de contestación a la demanda.
Seguidamente, en fecha 18 de septiembre de 2014, la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas.
Posteriormente, en fecha 19 de septiembre de 2014, este Juzgado ordenó el resguardo del escrito de promoción de pruebas, constante de un (1) folio útil consignado por la representación judicial de la parte actora en el presente juicio en fecha 18/09/2014, hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto dictado en fecha 22 de septiembre de 2014, se acordó librar boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Librándose boleta de notificación respectivamente.
Ahora bien, vista la diligencia presentada en fecha 30 de septiembre de 2014, por la Profesional del Derecho JOSEBA ANDONI DE ONDIZ PRADERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 57.09, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó se pronuncie sobre la competencia para continuar viendo la presente causa, este Tribunal a los fines de proveer considera pertinente efectuar las siguientes consideraciones:

II
Con el objeto de establecer la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer de la presente acción se observa de un análisis efectuado al escrito que encabeza las presentes actuaciones, lo siguiente:
Al folio cuatro (4), del libelo de la demanda, en la PETITORIA De la Estimación de la demanda, el actor estima su demanda en la suma de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) equivalentes a 787 unidades tributarias, suma esta que con el objeto de cumplir con lo previsto en el último aparte del artículo 1 de la Resolución Nº 2009-0006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, equivalente a 787 unidades tributarias.
Por ello resulta oportuno traer a colación lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución Nº 2009-0006, dictada en fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual fueron modificadas a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, la cual en su articulo 1° literal “a)”, establece:

Artículo 1.- “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”. (Negritas y subrayado del Tribunal)

Por lo que en atención a lo establecido en el artículo 1, de la Resolución antes señalada, corresponde el conocimiento en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial; en consecuencia, aplicando dicha norma al caso sub examine correspondería el conocimiento de la presente causa a dichos Tribunales, en virtud de haberse estimado la demandada en la cantidad de 787 unidad tributaria; motivo por el cual resulta ineludible para quien decide declarar su incompetencia para conocer de la presente causa en razón de la cuantía, y declinar su competencia ante los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASÍ SE DECIDE.


III
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se declara: INCOMPETENTE en razon de la cuantia para conocer de la presente demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, incoada por el abogado ALFONSO ALBORNOZ NIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.235, apoderado judicial de la ciudadana ZULIA AMERICA GUILARTE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad, y titular de la cedula de identidad Nº 4.048.254, contra el ciudadano DAVID DE JESÚS PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 2.969.989; en consecuencia, DECLINA su competencia ante los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada la especial naturaleza de esta decisión no hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.

ABG. GABRIELA PAREDES.

En esta misma fecha, siendo las 03:26 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA PAREDES
Asunto: AP11-V-2014-000415.
AVR/GP/maria*