REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2014-000441
PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL (antes BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el numero 123, cuyo actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el numero 46, Tomo 203-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE TROCONIS SOSA y ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 39.626 y 85.383, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CSCORP CONSULTORÍA DE SISTEMAS CORPORATIVOS, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de septiembre de 2004, anotada bajo el numero 63, Tomo 152-A-PRO, y JUAN VICENTE RONDON ARCIA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 6.719.894.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Pronunciamiento sobre la Admisión de la demanda).
I
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan por COBRO DE BOLÍVARES (vía intimatoria), incoada por MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL (antes BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el numero 123, cuyo actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el numero 46, Tomo 203-A., a través de sus apoderados judiciales ENRIQUE TROCONIS SOSA y ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 39.626 y 85.383, contra CSCORP CONSULTORÍA DE SISTEMAS CORPORATIVOS, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 13 de septiembre de 2004, anotada bajo el numero 63, Tomo 152-A-PRO, y contra JUAN VICENTE RONDON ARCIA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 6.719.894, por cuanto se observa que la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley este Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho conforme al procedimiento establecido en el articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la intimación de la empresa CSCORP CONSULTORÍA DE SISTEMAS CORPORATIVOS, C.A., en la persona de su Director Ejecutivo, ciudadano JUAN VICENTE RONDON ARCIA, y a este ultimo en su condición de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones asumidas por la mencionada empresa, a fin de que comparezca ante este Tribunal, ubicado en la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Piso 03, Municipio Libertador del Distrito Capital, dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de sus respectivas intimaciones, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON 14/100 (Bs. 125.000,14) por concepto de saldo de capital del préstamo a interés. SEGUNDO: La cantidad de SETECIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 708.900,00) por concepto de saldo de capital del préstamo a interés. TERCERO: La cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 98/100 (Bs. 15.535,98), por concepto de intereses moratorios causados por el monto del capital accionado en el numeral primero, calculado a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual mas un tres por ciento (3%) anual por penalidad moratoria, desde el día 09 de noviembre de 2013 hasta el día 08 de septiembre de 2014, ambos inclusive. CUARTO: La cantidad de CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 14/100 (Bs. 110.452, 14) por concepto de intereses moratorios causados por el monto del capital accionado en el numeral primero, calculado a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual mas un tres por ciento (3%) anual por penalidad moratoria, desde el día 20 de junio de 2013 hasta el día 08 de septiembre de 2014, ambos inclusive. QUINTO: En cuanto al pedimento de los intereses moratorios que se sigan devengando a partir del día 09 de septiembre de 2014, inclusive, los mismos serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede definitivamente firme el presente decreto de intimatorio. SEXTO: La cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 65/100, por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 20% conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Se le advierte que si en el término señalado no comparece a pagar, acredita haber pagado las cantidades de dinero reclamadas, o no hace oposición, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación, anéxesele copia certificada del escrito libelar y auto de admisión, y remítase a la Coordinación de Alguacilazgo, oficina encargada de practicar la intimación de la parte demandada.
La Jueza,
Dra. Bella Dayana Sevilla Jiménez.
La Secretaria,
Abg. Jenny Villamizar
En esta misma fecha, siendo las 2:20 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Jenny Villamizar
Asunto: AP11-M-2014-000441
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