REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-001037
PARTE ACTORA: BLANCO DE ZEHR CORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-2.948.848.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESUS PEREZ CARREÑO, DOMINGO ALBERTO FLEITAS LAYA y ERNESTO JOSE PORTILLO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.56.983, 63.132 y 187.300, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: LEONARDO ALBERTO PERDOMO BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.916.513.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA (Pronunciamiento sobre admisión).-
SENTENCIA: Interlocutoria
-I-
Vista la anterior demanda de INTERDICTO DE OBRA NUEVA y los recaudos que le acompañan, presentada por la ciudadana BLANCO DE ZEHR CORA, antes identificado, a través de sus apoderados judiciales JESUS PEREZ CARREÑO, DOMINGO ALBERTO FLEITAS LAYA y ERNESTO JOSE PORTILLO, ya identificados, contra el LEONARDO ALBERTO PERDOMO BENAVIDES, igualmente identificado anteriormente, este Tribunal, le entrada, acuerda anotarlo en el libro de causas respectivos llevados por ante este Juzgado, y la ADMITE la querella interdictal de obra nueva, en cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley conforme a los dispuesto en los artículo 785 del Código Civil en concordancia con los artículos 713 eiusdem del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el emplazamiento del querellado, LEONARDO ALBERTO PERDOMO BENAVIDES, supra identificados, a fin de que comparezcan por ante éste Tribunal, ubicado en la Torre Norte, del Centro Simón Bolívar, Piso 3, al SEGUNDO (2) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU CITACION, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para que de contestación a la demanda u opongan las excepciones pertinentes al caso, y una vez precluido dicho lapso comenzará a correr el lapso probatorio, preceptuado en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, todo ello conforme a la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de mayo de 2001, por lo que se acuerda librar boleta de citación anexando a las mismas copias certificadas del escrito libelar y del presente auto de admisión, las cuales serán certificadas en todas y cada una de sus páginas por la Secretaria de este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En lo que respecta, a la garantía prevista en el artículo 699 Código de Procedimiento Civil, este Juzgado, fija el monto de la misma en la cantidad de , cuya fianza a constituir debe ser estrictamente Bancaria o de Empresa de Seguros de reconocida solvencia, tal y como lo dispone el artículo 590 eiusdem. En caso de consignar la caución, deberá consignar cheque de gerencia no endosable a nombre del Tribunal. Líbrese la boleta de citación con sus respectivas copias certificadas, una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 11:49 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY VILLAMIZAR
BDSJ/JV/AYERIN
Asunto: AP11-V-2014-001037
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