REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 6 de octubre de 2014
204° y 155°
En virtud de la Resolución Nº 2011-0062, dictada en fecha 30-11-2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el artículo 1º atribuir a este Juzgado competencia como Juez Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, y conforme al artículo 5º de dicha Resolución, se establece que los jueces itinerantes se abocarán de oficio y ordenarán la notificación de las partes, es por lo que quien suscribe, se ABOCA al conocimiento de esta causa y, como consecuencia de la Resolución No. 2012-033, de fecha 28 de noviembre de de dos mil doce (2.012), emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual prorrogó por un año (1), la competencia atribuida a este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, de conformidad con el artículo 2 de la citada Resolución No. 2011-0062 y, en la cual ordenó la notificación, mediante publicación en cartel único y de contenido general, sobre los abocamientos de causas en los expedientes que fueron redistribuidos a este Juzgado, los cuales generaron nueva numeración la cual se ratificara mediante oficio No. 0888-2013, de fecha 20 de mayo de 2013, emanado de la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, en virtud que no ha sido posible la publicación del cartel de abocamiento de este Tribunal en un periódico de mayor circulación, se ordena que la notificación a las partes que integran el presente proceso, se haga por medio de cartel fijado tanto, en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como en la sede de este Juzgado, debiendo publicarse en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y, de este juzgado. Asimismo, una vez que conste en autos que el circuito judicial haya cumplido con dicha formalidad, se procederá en esta sede a la fijación y publicación del cartel, para que se de inicio al lapso de diez (10) días de despacho para que se les tenga por notificadas a las partes del citado abocamiento y concluido éste, comenzará a transcurrir el lapso que se contrae del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, reanudándose la causa al día siguiente del estado en que se encontraba. Asimismo, se advierte que las partes deberán manifestar su interés dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento de los citados lapsos, a fin de proceder a dictar la respectiva sentencia definitiva.
LA JUEZ,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
EL SECRETARIO TEMPORAL,
JONNY ANGULO R.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo establecido en el auto anterior.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
JONNY ANGULO R.
Exp. No. 000929
Exp. Antiguo (No. AP11-R-2009-000019)
AGS/ym
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 6 de octubre de 2014
203° y 154°
CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
A la ciudadana Carmen Felicia Hernandez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.817.297, parte actora, así como, a la ciudadana Malvin Evelyn Castañeda, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-10.786.030, parte demandada, que con motivo del juicio que por desalojo (apelación), el cual se sustanciara bajo el expediente No.AP11-R-2009-000019 de la nomenclatura particular del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,este Tribunal ordenó notificarla del abocamiento de este Juzgado, efectuado en esta misma fecha, en cumplimiento de lo preceptuado en la última parte del artículo 5 de la Resolución No.2011-0062, de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, prorrogada mediante Resolución No. 2012-0033, de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012) e, igualmente prorrogada mediante Resolución No. 2013-0030, de fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013), emanada de la misma Sala; Con la advertencia que el presente cartel será fijado tanto en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como en la sede de este Juzgado, debiendo publicarse en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y de este Juzgado. Una vez que conste en autos que el circuito Judicial haya cumplido con dicha formalidad, se procederá en esta sede a la fijación y publicación del cartel, para que se de inicio al lapso de diez (10) días de despacho, y para que se les tenga por notificadas a las partes del citado abocamiento y concluido éste, comenzará a transcurrir el lapso que se contrae del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, reanudándose la causa al día siguiente del estado en que se encontraba. Asimismo, se advierte que las partes deberán manifestar su interés dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento de los citados lapsos, a fin de proceder a dictar la respectiva sentencia definitiva.
LA JUEZ,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
El SECRETARIO TEMPORAL,
JONNY ANGULO R.
Exp. No. 000929
Antiguo: AP11-R-2009-000019
AGS/JA/ym