REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 8 de julio de 2014
204° y 155°
En virtud que no ha sido posible, la publicación del cartel de avocamiento de este Tribunal en un periódico de mayor circulación, conforme fue ordenado en el auto dictado en fecha 30 de junio de 2014, se ordena que la notificación a las partes que integran el presente proceso, se haga por medio de cartel fijado tanto, en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como en la sede de este Juzgado, debiendo publicarse en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y, de este juzgado. Asimismo, una vez que conste en autos que el circuito judicial haya cumplido con dicha formalidad, se procederá en esta sede a la fijación y publicación del cartel, para que se de inicio al lapso de diez (10) días de despacho para que se les tenga por notificadas a las partes del citado abocamiento y concluido éste, comenzará a transcurrir el lapso que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, reanudándose la causa al día siguiente, al estado en que se encontraba. Asimismo, se advierte que las partes deberán manifestar su interés dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento de los citados lapsos, a fin de proceder a dictar la respectiva sentencia definitiva.
LA JUEZ,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
El SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.
El SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
Exp. No. 000924
Antiguo: AH16-V-2007-000208
AGS/RGM/amp
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 8 de julio de 2014
204° y 155°
CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
A la sociedad mercantil CORPORACIÓN PROLAIN 2000, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 3 de mayo de 2000, bajo el No. 29, Tomo 99-A-Sgdo, en la persona de su presidente, ciudadano LUÍS EDUARDO LOZADA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y, titular de la Cédula de Identidad No. 5.432.648, o quien haga sus veces, parte actora en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA, incoara en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES BIAMARPI, C., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 22 de agosto de 1991, bajo el No. 27, Tomo 27-A-Sgdo, en la persona de sus administradores, ciudadanos ROBERTO RAFAEL DE BIASE y MARÍA JOSEFINA DE BIASE DE PUGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.964.470 y V-4.085.010, respectivamente, o quien haga sus veces, que este Tribunal mediante auto de esta misma fecha, ordenó notificarla del abocamiento de este Juzgado, efectuado en fecha 30 de junio de 2014, en cumplimiento de lo preceptuado en la última parte del artículo 5 de la Resolución No.2011-0062, de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, prorrogada mediante Resolución No. 2012-0033, de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012) e, igualmente prorrogada mediante Resolución No. 2013-0030, de fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013), emanada de la misma Sala; Con la advertencia que el presente cartel será fijado tanto en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como en la sede de este Juzgado, debiendo publicarse en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y de este Juzgado. Una vez que conste en autos que el circuito Judicial haya cumplido con dicha formalidad, se procederá en esta sede a la fijación y publicación del cartel, para que se de inicio al lapso de diez (10) días de despacho, y para que se les tenga por notificadas a las partes del citado abocamiento y concluido éste, comenzará a transcurrir el lapso que se contrae del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, reanudándose la causa al día siguiente del estado en que se encontraba. Asimismo, se advierte que las partes deberán manifestar su interés dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento de los citados lapsos, a fin de proceder a dictar la respectiva sentencia definitiva.
LA JUEZ,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
El SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
Exp. No. 000924
Antiguo: AH16-V-2007-000208
AGS/RGM/amp