REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 15 de julio de 2014
204° y 155°

En virtud que no ha sido posible, la publicación del cartel de avocamiento de este Tribunal en un periódico de mayor circulación, conforme fue ordenado en el auto dictado en fecha 15 de julio de 2014, se ordena que la notificación a las partes que integran el presente proceso, se haga por medio de cartel fijado tanto, en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como en la sede de este Juzgado, debiendo publicarse en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y, de este juzgado. Asimismo, una vez que conste en autos que el circuito judicial haya cumplido con dicha formalidad, se procederá en esta sede a la fijación y publicación del cartel, para que se de inicio al lapso de diez (10) días de despacho para que se les tenga por notificadas a las partes del citado abocamiento y concluido éste, comenzará a transcurrir el lapso que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, reanudándose la causa al día siguiente, al estado en que se encontraba. Asimismo, se advierte que las partes deberán manifestar su interés dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento de los citados lapsos, a fin de proceder a dictar la respectiva sentencia definitiva.
LA JUEZ,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
El SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior, asimismo, se libro oficio No. 184-14, dirigido a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela
El SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.



Exp. No. 000927
Antiguo: AH12-V-1990-000009
AGS/RGM/amp









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de julio de 2014
204° y 155°


CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER

Al ciudadano GEORGIOS PETRIDIS BADAGIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.108.694, o quien haga sus veces, parte actora en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoara en contra de la sociedad mercantil C.A. CAVENDES SOCIEDAD FINANCIERA., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 1963, bajo el No. 28, Tomo 34-A; en la persona de su presidente ciudadano, LUIS VALLENILLA MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 91.315, o quien haga sus veces, que este Tribunal mediante auto de esta misma fecha, ordenó notificarles del abocamiento de este Juzgado, efectuado en fecha 15 de julio de 2014, en cumplimiento de lo preceptuado en la última parte del artículo 5 de la Resolución No.2011-0062, de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, prorrogada mediante Resolución No. 2012-0033, de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012) e, igualmente prorrogada mediante Resolución No. 2013-0030, de fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013), emanada de la misma Sala; Con la advertencia que el presente cartel será fijado tanto en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como en la sede de este Juzgado, debiendo publicarse en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y de este Juzgado. Una vez que conste en autos que el circuito Judicial haya cumplido con dicha formalidad, se procederá en esta sede a la fijación y publicación del cartel, para que se de inicio al lapso de diez (10) días de despacho, y para que se les tenga por notificadas a las partes del citado abocamiento y concluido éste, comenzará a transcurrir el lapso que se contrae del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, reanudándose la causa al día siguiente del estado en que se encontraba. Asimismo, se advierte que las partes deberán manifestar su interés dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento de los citados lapsos, a fin de proceder a dictar la respectiva sentencia definitiva.
LA JUEZ,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
El SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.
Exp. No. 000927
Antiguo: AH12-V-1990-000009
AGS/RGM/amp





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁSNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 15 de julio de 2014.

204° y 155°

Oficio No. 184-14
Ciudadano
Manuel Enrique Galindo Ballesteros
PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SU DESPACHO.


Tengo el honor de dirigirme a usted, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con motivo del juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS incoado por el ciudadano GEORGIOS PETRIDIS BADAGIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.108.694; en contra de la sociedad mercantil C.A. CAVENDES SOCIEDAD FINANCIERA., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 1963, bajo el No. 28, Tomo 34-A; con el fin de notificarle que este Juzgado en fecha quince (15) de julio de dos mil catorce (2014), dictó auto, mediante el cual se aboco al conocimiento de esta causa, en virtud de la Resolución No. 2011-0062, dictada en fecha 30-11-2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue prorrogada por un (01) año, mediante Resolución No. 2012-033, de fecha 28 de noviembre de 2012 e, igualmente prorrogada mediante Resolución No 2013-0030, de fecha 04-12-2013, emanada de la misma Sala, en consecuencia, una vez conste en autos la notificación de las partes, comenzarán a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho, y vencidos como haya sido el lapso a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, la causa se reanudará en el estado en que se encontraba, a fin que se proceda a dictar la respectiva sentencia definitiva.



ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL.
LA JUEZ
Exp. No. 000927
Antiguo: AH12-V-1990-000009
AGS/RGM/amp